En caso de contrato de locación vencido, estimo que no se necesita la voluntad de todos los herederos para iniciar el juicio de desalojo. Bastaría con que solo uno de ellos lo inicie para que proceda, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia predominantes.
El art. 1613 del Código Civil solo se aplica cuando el contrato de locación se encuentra vigente, pero no cuando ha concluido. Este es el criterio adoptado en el plenario “Moretti, c/Adam, s/desalojo” (Cámara Nacional de Paz en pleno, 20/10/67) y por la Suprema Corte de Santa Fe (30/11/2004), para citar los fallos más relevantes.
Aquí dejo otros fallos de Cámara, más recientes, los cuales aceptan el mismo criterio.
Desalojo - Legitimación activa
Si bien de acuerdo al art. 1613 del Cód. Civil ninguno de los copropietarios indivisos puede demandar, sin el consentimiento de los otros, la restitución de la cosa locada antes de concluido el tiempo del arrendamiento, el hecho de que el contrato de locación haya vencido durante la tramitación de la demanda de desalojo, obsta a la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, en tanto el art. 163 inc. 6 del Cód. Procesal. faculta al juez a merituar los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
CCI Art. 1613 // CPC Art. 163 Inc. 6
CNCI K, CAPITAL FEDERAL, 8-8-2005
CARATULA: Cuñado, Carmen I. c/ Kim Man Geun y otro
PUBLICACIONES: LL 7-9-05, 16-109369
Desalojo - Legitimación activa
En el supuesto de que la cosa arrendada pertenezca a la masa indivisa, cualquiera de los coherederos tiene legitimación individual para interponer la pretensión de desalojo una vez vencido el plazo contractual o cuando el bien se encuentre ocupado por un intruso, pues en este caso la pretensión reviste el carácter de un acto conservatorio (arts. 1613, 1615, 3420, 3450 y 3451, CC.).
CCI Art. 1613 ; CCI Art. 1615 ; CCI Art. 3420 ; CCI Art. 3450 ; CCI Art. 3451 [/i]
CC0101 LP 212589 RSD-176-92 S 1-9-1992 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Juzgado de Paz Cañuelas. Gutierrez, Mercedes c/ Ramallo, Carlos s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
Desalojo - Legitimación activa
La herencia se transmite en el momento mismo de la muerte, de donde resulta que los herederos pueden, por sí y sin requerir autorización alguna o representación del sucesorio, deducir las acciones que hacen al ámbito de la administración de los bienes, o sea que vencido el plazo de la locación cualquiera de los copropietarios indivisos pueden demandar la restitución de la cosa.
CCI Art. 1613 ; CCI Art. 3417 ; CCI Art. 3420
CC0102 MP 85239 RSD-23-93 S 18-2-1993 , Juez OTERINO (SD)
CARATULA: Saraceno, Norberto c/ Guerrini, Angel s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso - de de La Colina
Sucesión - Derechos y deberes heredero // Desalojo - Legitimación activa
Cada sucesor se encuentra facultado para ejercer todas aquellas acciones que tengan por finalidad conservar sus derechos en los bienes hereditarios, por lo tanto, se encuentran en condiciones de obtener medidas precautorias, iniciar acciones para interrumpir la prescripción, entablar acciones posesorias, interdictos etc.
CCI Art. 3450
CC0002 LZ 21283 RSD-130-99 S 4-5-1999 , Juez LUGONES (SD)
CARATULA: Leonio, Ramon c/ Buris, V. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC03
DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA
El art. 3450 del C. Civil autoriza a cada heredero, en el estado de indivisión, no únicamente a reivindicar, sino también a ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición, debiendo resaltarse en el caso que la demanda por desalojo es un acto de administración conservatorio de los intereses del sucesorio, y que si se trata de obtener la restitución de la finca por parte de un presunto intruso, la promoción del juicio de desalojo es un simple acto conservatorio, ya que se procura preservar un valor patrimonial en peligro.
CCI Art. 3450
CC0002 SI 97993 RSD-113-5 S 31-5-2005 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Estevez c/ Galeano s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud
Habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto por el art. 3410 C. Civil, en lo referente a la posesión de la herencia de pleno derecho para los herederos forzosos, conforme al cual no se exige la declaratoria de herederos para que ellos puedan accionar por desalojo.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).