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  • HEREDERO INICIA DESALOJO

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 #91691  por sog
 
Tengo que iniciar dos desalojos en capital uno por falta de pago y el otro por vencimiento de contrato, el locador falleció y tengo la declaratoria de herederos y algunas dudas:
Tengo que presentar un testimonio de la declaratoria de herederos o una copia certificada de la declaratoria?
Si actúo como apoderada los escritos los tienen que firmar los tres herederos?

 #91692  por MORGAN
 
si actuas como apoderada de los tres no necesitas la firma de ninguno.
Acompaña ambas ahi te enteras que sobre antes que falte. sino el juzgado te va a indicar

 #91701  por Sailaw
 
Para la sucesión necesitas un poder especial, para iniciar y tramitar los autos sucesorios, y generalmente se agota en la sucesión a no ser que se trate de un poder general judicial con clausula especial para la sucesión.

De ser especial significa que ese poder no es suficiente para iniciar un desalojo, con lo que tendrias que iniciar en patrocinio.

La legitimación activa la acreditas, con testimonio de declaratoria.

 #91872  por sog
 
Perdón, puse apoderado en lugar de patrocinante.

La sucesión ya la hice y tengo la declaratoria, pero como son tres los herederos, la pregunta es si para la demanda de desalojo y los demás escritos que vaya necesitando presentar, necesito que me firmen los tres?

 #91883  por Iris
 
Hola, mira la demanda de desalojo si deben firmarla los tres herederos, pero luego los demás escritos con que los firme uno sólo es suficiente.

Igualmente yo estuve a punto de iniciar un desalojo realizado por los herederos y encontre mucha jurisprudencia que habilitaba a los herederos a iniciar el desalojo sin necesidad de iniciar la sucesión.

Saludos
Iris
Última edición por Iris el Jue, 10 Ene 2008, 21:09, editado 1 vez en total.

 #91884  por Sailaw
 
Así es, salvo en escritos en que se deba autorizar a cobrar, o retirar libranza de cheques, o notificarse sentencias.

 #92280  por ired
 
En Santa Fe con la declaratoria de herederos se puede iniciar el desalojo.-O sea, no hace falta que el inmueble se transfiera al heredero para que pueda iniciar el desalojo.- (con una copia certificada de la dec. no he tenido inconvenientes para acreditar la legitimidad activa e iniciar el desalojo).-

 #92605  por FRANSIXTO
 
SI ES POR DERECHO PROPIO. Algunos escritos los tienen que firmar los tres, los que sean relevantes para la Sentencia, ya que lo que se debe buscar es que la Sentencia tenga efectos para los tres herederos. Esto porque los 3 herederos conforman un litisconsorcio necesario -la legitimación activa corresponde a dos o mas personas, de ac. al derecho sustantivo-, lo cual requerirá que al momento de estar debidamente integrada la litis, los 3 estén presentados en el expediente. Una presentación ulterior derivaría en una sentencia ineficaz -inutiliter data-. Hasta el momento de contestación de la demanda, y aún en la presentación del 2° traslado, convendría que firmasen los tres. Puede firmar uno las presentaciones sucesivas. A las audiencias, en caso de celebrarse alguna deverían concurrir los 3 -para evitar chicanas de la contraria-. Luego, podés presentar a los 3 en el escrito de alegato, -y los q no firmaban ratificaban lo actuado por el firmante-. Respecto a los restantes escritos coincido con Sailaw, los que importen actos de administración o disposición de los bienes del acervo, deben ser firmados por los 3.-
SI ES POR PODER, dependerá lo que diga el poder, las facultades que tengas vos como mandatario. Si el poder incluye todas las facultades contempladas en el Codigo Civil para los actos de los herederos, bastaria tu firma sola por ser su mandatario, sin perjuicio de que el Juez los cite a ellos a ratificar, -por escrito o personalmente- algun tipo de escrito.-

 #93307  por Charlie
 
En caso de contrato de locación vencido, estimo que no se necesita la voluntad de todos los herederos para iniciar el juicio de desalojo. Bastaría con que solo uno de ellos lo inicie para que proceda, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia predominantes.

El art. 1613 del Código Civil solo se aplica cuando el contrato de locación se encuentra vigente, pero no cuando ha concluido. Este es el criterio adoptado en el plenario “Moretti, c/Adam, s/desalojo” (Cámara Nacional de Paz en pleno, 20/10/67) y por la Suprema Corte de Santa Fe (30/11/2004), para citar los fallos más relevantes.

Aquí dejo otros fallos de Cámara, más recientes, los cuales aceptan el mismo criterio.

Desalojo - Legitimación activa


Si bien de acuerdo al art. 1613 del Cód. Civil ninguno de los copropietarios indivisos puede demandar, sin el consentimiento de los otros, la restitución de la cosa locada antes de concluido el tiempo del arrendamiento, el hecho de que el contrato de locación haya vencido durante la tramitación de la demanda de desalojo, obsta a la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, en tanto el art. 163 inc. 6 del Cód. Procesal. faculta al juez a merituar los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
CCI Art. 1613 // CPC Art. 163 Inc. 6
CNCI K, CAPITAL FEDERAL, 8-8-2005
CARATULA: Cuñado, Carmen I. c/ Kim Man Geun y otro

PUBLICACIONES: LL 7-9-05, 16-109369

Desalojo - Legitimación activa


En el supuesto de que la cosa arrendada pertenezca a la masa indivisa, cualquiera de los coherederos tiene legitimación individual para interponer la pretensión de desalojo una vez vencido el plazo contractual o cuando el bien se encuentre ocupado por un intruso, pues en este caso la pretensión reviste el carácter de un acto conservatorio (arts. 1613, 1615, 3420, 3450 y 3451, CC.).
CCI Art. 1613 ; CCI Art. 1615 ; CCI Art. 3420 ; CCI Art. 3450 ; CCI Art. 3451 [/i]
CC0101 LP 212589 RSD-176-92 S 1-9-1992 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)



CARATULA: Juzgado de Paz Cañuelas. Gutierrez, Mercedes c/ Ramallo, Carlos s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis


Desalojo - Legitimación activa


La herencia se transmite en el momento mismo de la muerte, de donde resulta que los herederos pueden, por sí y sin requerir autorización alguna o representación del sucesorio, deducir las acciones que hacen al ámbito de la administración de los bienes, o sea que vencido el plazo de la locación cualquiera de los copropietarios indivisos pueden demandar la restitución de la cosa.
CCI Art. 1613 ; CCI Art. 3417 ; CCI Art. 3420
CC0102 MP 85239 RSD-23-93 S 18-2-1993 , Juez OTERINO (SD)



CARATULA: Saraceno, Norberto c/ Guerrini, Angel s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso - de de La Colina
Sucesión - Derechos y deberes heredero // Desalojo - Legitimación activa
Cada sucesor se encuentra facultado para ejercer todas aquellas acciones que tengan por finalidad conservar sus derechos en los bienes hereditarios, por lo tanto, se encuentran en condiciones de obtener medidas precautorias, iniciar acciones para interrumpir la prescripción, entablar acciones posesorias, interdictos etc.
CCI Art. 3450

CC0002 LZ 21283 RSD-130-99 S 4-5-1999 , Juez LUGONES (SD)



CARATULA: Leonio, Ramon c/ Buris, V. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC03

DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA
El art. 3450 del C. Civil autoriza a cada heredero, en el estado de indivisión, no únicamente a reivindicar, sino también a ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición, debiendo resaltarse en el caso que la demanda por desalojo es un acto de administración conservatorio de los intereses del sucesorio, y que si se trata de obtener la restitución de la finca por parte de un presunto intruso, la promoción del juicio de desalojo es un simple acto conservatorio, ya que se procura preservar un valor patrimonial en peligro.
CCI Art. 3450

CC0002 SI 97993 RSD-113-5 S 31-5-2005 , Juez BIALADE (SD)



CARATULA: Estevez c/ Galeano s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud


Habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto por el art. 3410 C. Civil, en lo referente a la posesión de la herencia de pleno derecho para los herederos forzosos, conforme al cual no se exige la declaratoria de herederos para que ellos puedan accionar por desalojo.

Saludos.

 #93554  por Dr. 8
 
Si bien es concluyente la jurisprudencia vertida por el notable Charlie, parecería conveniente iniciar el sucesorio, en el mismo escrito de incio solicitar se designe administrador y éste actue en tal carácter en el proceso de desalojo.

 #93559  por Sailaw
 
Como siempre Charlie tiene la precisa!!!!!!!!!!!!!!!

 #93560  por Dr. 8
 
Obvio... la verdad es que los post de Charlie son un lujo!!!

 #93561  por Sailaw
 
Si, el Dr.8 tiene toda la razón del mundo, porque si bien la jurisprudencia dominante está a favor la la actuación de uno de los coherederos en forma solitaria, eso no indica que la contraria pueda hacer la excepciòn por falta de legitimación, que si bien será rechazada, eso implica tiempo que se pierde, (Cámara de por medio)

 #93563  por Sailaw
 
No nos olvidemos que el objetivo del letrado de la demandada en un juicio por desalojo, es retrasar el mismo lo máximo posible, y la excepción por falta de legitimación activa es un bomboncito, porque al ser de previo y especial pronunciamiento, indica que ese expediente se va a la Cámara dos veces, la primera por la excepción y la segunda por la sentencia.

Y Gol para el letrado del locatario!!!!!
 #904518  por Aimael
 
Buenos dias, queria hacerles una consulta sobre un inmueble cuyo titular registral fallecio soltero y si mas herederos, no se abrio sucesion y el Sr. titular fallece en Italia. Un Sr. que dice ser pariente le hizo contrato de locacion a mi cliente hace ya 12 años, se vencio no se renovo mi cliente se siguio quedando alli y siguio pagando cannon locativo y ahora lo imtiman al desalojo, tiene legitimacion activa para desalojarlo sin una declaratoria de herederos?