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  • Auto de procesamiento, sin efecto suspensivo

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 #937859  por jeanvaljean02
 
En una causa que tengo en la justicia federal, apelé el auto de procesamiento, como defensora del imputado, el CPPN dice:

"Art. 311. - Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular".

Si la apelación no tiene efecto suspensivo, de qué manera avanza el proceso mientras se resuelve la apelación?

Gracias, JV
 #937968  por feragus
 
Continuando con las medidas pertinentes para concluir la instrucción (vgr. testimoniales, oficios, etc.). Además, el procesamiento puede ir acompañado de la prisión preventiva, por lo que un recurso de apelación -al tener efecto suspensivo- no impide que esa medida de coerción personal se mantenga.
 #938643  por drfacu
 
si el procesamiento es sin prision preventiva seguro te lo citen para notificar embargo y completar legajos de personalidad (tiene que diligenciar unos oficios).
 #957973  por feragus
 
Si no está fundamentado el monto del embargo o aparentemente fundamentado, podés apelarlo también, esto es para que se baje el monto que fijó el juez.