En una causa que tengo en la justicia federal, apelé el auto de procesamiento, como defensora del imputado, el CPPN dice:
"Art. 311. - Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular".
Si la apelación no tiene efecto suspensivo, de qué manera avanza el proceso mientras se resuelve la apelación?
Gracias, JV
"Art. 311. - Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular".
Si la apelación no tiene efecto suspensivo, de qué manera avanza el proceso mientras se resuelve la apelación?
Gracias, JV
¿Será Justicia?