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  • Divorcio Presentacion Conjunta art. 214 inc. 2 o art. 215

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #938028  por Gra2012
 
Buenas noches. Se me hizo una ensalada articular! Puedo presentar un divorcio por presentacion conjunta invocando el art. 214 inc. 2 o SOLO la presentacion conjunta es para el art. 215?
Segunda consulta: Es posible qu si voy por el art. 214 inc. 2 presente en el Juzgado solo la planilla de ingreso y de ahi a esperar la audiencia? O debo si o si en todos los casos presentar demanda?
Gracias por vuestra colaboracion!
Atte
Gra
 #938228  por ale532
 
EL art. te lo va a definir el caso del que se trate. Ambos son de común acuerdo, fijate las circunstancias que determina cada art.
En ambos casos tenés que presentar demanda ya que, mínimamente tenés que adjuntar documental, ydecir que existen causas que hacen la convivencia imposible, o que están separados de hecho s/vol. de volver a unirse...
 #938235  por elnegociador
 
214 inc 2 es el camino que elegiria, escrito firmado por las 2 partes con sus letrados, y teóricamente iria sin audiencia al menos en lomas es asi, :mrgreen: exitos obviamente si cumplen con el requisito objetivo