Buenas noches. Se me hizo una ensalada articular! Puedo presentar un divorcio por presentacion conjunta invocando el art. 214 inc. 2 o SOLO la presentacion conjunta es para el art. 215?
Segunda consulta: Es posible qu si voy por el art. 214 inc. 2 presente en el Juzgado solo la planilla de ingreso y de ahi a esperar la audiencia? O debo si o si en todos los casos presentar demanda?
Gracias por vuestra colaboracion!
Atte
Gra
Segunda consulta: Es posible qu si voy por el art. 214 inc. 2 presente en el Juzgado solo la planilla de ingreso y de ahi a esperar la audiencia? O debo si o si en todos los casos presentar demanda?
Gracias por vuestra colaboracion!
Atte
Gra