Hola gente! les pido su ayuda.
Mi cliente le reducen arbitrariamente la jornada laboral y obviamente el sueldo, el art. 66 contempla que puede considerarse despedido ante esta situacion O intimar para que se restablezcan las condiciones anteriores. Mi pregunta es la siguiente por mas que el art. lo diga en su experiencia porque no quiero tener inconvenientes por no intimar, puedo considerarlo despedido directamente? porque eso es lo q mi cliente prefiere, pero no me quiero arriesgar si no es seguro. Me deja tranquila el artículo pero consulto a los tantos colegas especialistas que hay por aca! Mil gracias!!! espero alguna respuesta!!
Mi cliente le reducen arbitrariamente la jornada laboral y obviamente el sueldo, el art. 66 contempla que puede considerarse despedido ante esta situacion O intimar para que se restablezcan las condiciones anteriores. Mi pregunta es la siguiente por mas que el art. lo diga en su experiencia porque no quiero tener inconvenientes por no intimar, puedo considerarlo despedido directamente? porque eso es lo q mi cliente prefiere, pero no me quiero arriesgar si no es seguro. Me deja tranquila el artículo pero consulto a los tantos colegas especialistas que hay por aca! Mil gracias!!! espero alguna respuesta!!