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  • Ayuda Urgente !!! Oposición a Requisitoria

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 #938057  por MalvinaSole
 
Hola estimados colegas, esta es mi primera incursión en el foro y también mi primer paso en las lides penales...
Mi Cliente esta imputado de amenazas en los términos del art. 149 bis primer párrafo del código represivo, como pruebas de cargo tiene la declaración de la denunciante y la declaración de la hermana de la misma y nada más.
En la audiencia del 308 del rito de provincia de Buenos Aires mi imputado se niega a declarar…(podía haber hecho otras cosas pero bueno eso es otro tema…, me lo comí no puedo volver atrás)
Mi asistido no tiene antecedentes penales.
Paso el tiempo y ahora el fiscal hizo la requisitoria de elevación a juicio. Ya me quedan 4 días para oponerse… :shock: :shock: :shock: :shock:
Estoy Desesperadaaaaaaaaaaaa
Mi pregunta es la siguiente:
Es bien visto que me oponga a la requisitoria de elevación a juicio instando al sobreseimiento y vea que es lo que resuelve garantías y luego si garantías no hace lugar en vez de apelar a cámara (o apelar también y si ahí le va mal….) hablar con el fiscal para pedir una mediación penal (la denunciante probablemente agarra viaje) o una suspensión de juicio a prueba.
O no apeló la requisitoria de elevación a juicio, garantías por decreto eleva a juicio y ahí habló con el fiscal para arreglar una mediación penal o una suspensión del proceso a prueba.
¿Qué dirían que me conviene hacer?....
Necesito ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa por favor que se me vencen los plazos…
Desde ya un millón de gracias.
 #938333  por Bracoo
 
Si tenés elementos para oponerte, hacelo, y apelá si te rechazan el planteo.

Luego, o durante ese tiempo, vas hablando con el fiscal sobre las salidas alternativas... nadie va a decirte: ah no, si usted pidió el sobreseimiento ahora no venga a pedir la suspensión del juicio a prueba! o cosas semejantes.

Y de paso, ya que está todo tan bien con la denunciante, por ahí quiere comparecer a declarar (o firmar) que le interesa que se archive la causa, o algo similar que te habilite el 56 bis.

Saludos
 #938378  por macero
 
Coincido con lo que te mencionan, si tenes elementos para oponerte no dudes en hacerlo, menos por lo que puedan llegar a decir si lo haces, no te olvides que vos representas los intereses de tu defendido.
Ojo con el tema de la mediacion, ya hay varios Departamentos Judiciales que sacaron instrucciones generales haciendo hincapie en que una vez pedida la elevacion a juicio, los fiscales no acepten imprimirle el tramite de mediacion penal a la causa.
Sldos
 #938869  por paulinab
 
Hola les comento esto es en provincia de bs as, Junin. Me opuse a la requisitoria y me revocaron el sobreisimiento, no quiero apelar, por el tema q de hecho me lo van a revocar de vuelta, porq es complicado el tema.... pero tramita en el juz. de garantias y pasa ahora al tribunal criminal ( que en junin hay uno solo). Mi pregunta es sigue el mismo fiscal de la IPP o ponen otro fiscal??
Y tambien estaba pensando que cuando se radique en el tribunal pedir la probation, no cuenta con antecedentes....

Saben cuanto puede llegar a tardar en darse el juicio....en el trib criminal.....comienza rapido en esta de zona de Junin, o tarde en comennzar??????????? consejos, es mi primer caso, y lo voy llevando con libros, me interesaria una opinion de ustedes por favor, sepan entender!!!!!!!!!!!!!!!!! *suerte*
 #938871  por paulinab
 
Si alguien en privado me quiere pasar su numero y encontrarnos para un cafe y tener una charla orientativa genial!!!!!!!!!!!!!
 #938880  por paulinab
 
Porq hay pruebas que acreditan q el hecho sucedio, de ese modo...te lo hago escueto.....mi cliente pasaba por un operativo de transito he hizo caso omiso a la orden de detenerse, y evadio el control, lo cual habia un grupo de apoyo GAD, policias, y en esta fuga, lo intercepta un policia y se lo lleva puesto, lesiones graves, agrav por funcion de la victima y resist a la autoridad...... lo cual mi defensa es q el policia al interceptarlo produce el desequilibrio de la moto y por eso la colision..... llegue hasta donde lo explique en el post anterior y mi preg son las q puse ahi, mis DUDASSSSSSSSSSSSSS,,,,dios q son muchas Pandilla.
 #938927  por feragus
 
Te aviso que Pandilla no es abogado.

Por otra parte, vos decís que te opusiste a la requisitoria y te revocaron el sobreseimiento (????????). No entiendo.
 #938935  por paulinab
 
Si me lo revocarón al sobreseimiento que pedi. Y me surgentodas las dudas que puse en el post anterior,porq como mencione, es mi primer caso y realmente mas que este foro, no hay en otros lugares tanto solidaridad, gracias tamb por responderme!!!! *abrazo*
 #938939  por Bracoo
 
Creo que estás en un problema serio.
O no.
Porque va a ser mas serio después del juicio.

A tu cliente, por lo que contás, no le revocaron el sobreseimiento, ni se lo va a revocar la Cámara.
Simplemente no hicieron lugar al que vos pediste.
Si eso es así, confundir la denegatoria y la revocación del sobreseimiento, te deja en una posición algo incómoda como para tener intenciones de afrontar un debate oral, en el que seguro declaran a tu cliente en estado de indefensión.

Tratá de localizar algún colega de Junin -que se dedique a penal, que sea de tu plena confianza y que a tu cliente le genere lo mismo- y compartí el caso.. tal vez te sirva.

Saludos
 #938953  por paulinab
 
Bracoo si tenes razon, me exprese mal.... me denegaron el sobreseimiento , cualq cosa puse....
y a lo que me referia es que no quiero apelar la denegatoria porque, si camara la confirma en
el juicio voy a llegar mal , con dos denegatiria, a eso me referia. Igual agradezco tu consejo y tenes razon,
pero creo que todos tenemos una primera vez y te aseguro que trato de leer y de asistir a presenciar juicio para saber, no es que no lo se y digo bueno....no el preguntar aca tambien me sirve, como eso que me dijiste vos, de no confundir, denegar con revocar, que es un horror mio....( perdón por ustedes que saben).

Lo que yo pensaba cuando se radique la causa en el tribunal, que aca hay uno solo, y me notifiquen en su oportunidad plantear la probation,..... el delito como lo dije es de 3 a 10 años, pero lei jurisprudencia y hay una tesis amplia, que si podria ser viable, y de la eventual oposicion fiscal, tamb hay jurisp. que no se le ha hecho lugar..... Lo q tengo no se si sigue el fiscal de instruccion o me cambian el fiscal?????
Perdón si de vuelta cometi otro error, y mil graciassssssssss por sus respuestas. *abrazo*
 #938979  por Bracoo
 
No conozco el criterio de los jueces de Junin, pero empezá a trabajar al fiscal que vaya al juicio (y andá sabiendo que los fiscales al principio tienen a la suspensión del juicio a prueba como una bendición que dispensan a su antojo, al tiempo si ven que hiciste un ofrecimiento de prueba serio, empiezan a mirar de reojo y antes del juicio no saben como rogarte para que le firmes y evitar el debate oral, aunque cada caso es un mundo).

Por las dudas deberías también interiorizarte sobre la víctima: le pagó el seguro de tu cliente? le hizo juicio de daños al seguro, a tu cliente o a alguien en relación a este hecho? está interesada en cobrar, en recibir disculpas? Es difícil que te denieguen una SJP en un delito con esa pena -al menos donde yo litigo-, pero mucho mas difícil -o casi imposible- si tenés a la víctima arreglada.

Saludos.
 #938987  por paulinab
 
No la victima civilmente no inicio nada, raro....pero bueno. Si lo que estoy intentando es ver si el nuevo fiscal, es decir, creo que el fiscal de la IPP termina su labor ahí, en la etapa de juicio hay otro fiscal, eso tengo que ver , y si obvio cuando me notifiquen que se radico en el TOC, veo cual es el fiscal y a charlar, el de la etapa de instruccion no queria saber nada..... pero si me lo cambian genial.

Sabes cuanto es el tiempo aproximado, para que comienze el juicio oral, teniendo en cuenta que hoy fui notificada de la denegatoria del sobreseimiento????
 #953987  por maral13
 
si, te lo cambian, estoy también con mi primer caso penal, y en un delito mas complejo, lo agarre con elevación y sin pruebas para producir, y te cuento que ayer fui no a junin, sino a Mercedes, para que te designen audiencia de 338, tardan quince dias.
 #954000  por Vyctoria
 
paulinab escribió:No la victima civilmente no inicio nada, raro....pero bueno. Si lo que estoy intentando es ver si el nuevo fiscal, es decir, creo que el fiscal de la IPP termina su labor ahí, en la etapa de juicio hay otro fiscal, eso tengo que ver , y si obvio cuando me notifiquen que se radico en el TOC, veo cual es el fiscal y a charlar, el de la etapa de instruccion no queria saber nada..... pero si me lo cambian genial.

Sabes cuanto es el tiempo aproximado, para que comienze el juicio oral, teniendo en cuenta que hoy fui notificada de la denegatoria del sobreseimiento????

DE todos modos hay que tener en cuenta que en el juicio pueden llamar al agente fiscal de la instrucción en determinados casos.

*suerte*