Hola a todos. Quisiera explicar mi asunto, he trabajado durante 9 meses en la agencia de trabajo SESA SELECT, la mismaasignandome tareas en la empresa Frimetal S.A en Rosario durante 8 meses, el pasado 9 de Enero me comunican desde la agencia que no me presente a trabajar ya que Frimetal me daba de baja, concurro a la agencia el mismo día y me dicen que ellos tienen 45 días para reasignarme tareas, espero esos 45 días y no me dan nuevo destino por lo cual el día 22 de Febrero les envío este telegrama: "Atento al vencimiento del plazo para intimar q que me otorguen nuevo destino, procedo a considerarme despedido por su exclusiva culpa. Intimo a que se abone indemnización, preaviso, integración de mes, SAC y vacaciones prop.. Queda Ud. debidamente notificado". Y ellos responden con carta documento de esta manera: ""Rechazo su TLC.... de fecha...tanto.. por falso, malisioso e improcedente. Niego vencimiento del plazo para que le otorguemos nuevo destino. Niego despido de su parte por nuestra culpa. Niego corresponda abonar indemnizaciones, ni preaviso, ni integrativo de mes. Liquidación final a disposición en plazo de ley"".
Creo que intentan no pagarme indemnización, el Decreto 1694/2006 de reglamentación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales es claro, Art. 5º —decreto 1694/2006: Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso. ¿ALGUIEN PODRÍA RESPONDER? MUCHAS GRACIAS.
Creo que intentan no pagarme indemnización, el Decreto 1694/2006 de reglamentación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales es claro, Art. 5º —decreto 1694/2006: Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso. ¿ALGUIEN PODRÍA RESPONDER? MUCHAS GRACIAS.