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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #939153  por jorge500
 
Hola a todos. Quisiera explicar mi asunto, he trabajado durante 9 meses en la agencia de trabajo SESA SELECT, la mismaasignandome tareas en la empresa Frimetal S.A en Rosario durante 8 meses, el pasado 9 de Enero me comunican desde la agencia que no me presente a trabajar ya que Frimetal me daba de baja, concurro a la agencia el mismo día y me dicen que ellos tienen 45 días para reasignarme tareas, espero esos 45 días y no me dan nuevo destino por lo cual el día 22 de Febrero les envío este telegrama: "Atento al vencimiento del plazo para intimar q que me otorguen nuevo destino, procedo a considerarme despedido por su exclusiva culpa. Intimo a que se abone indemnización, preaviso, integración de mes, SAC y vacaciones prop.. Queda Ud. debidamente notificado". Y ellos responden con carta documento de esta manera: ""Rechazo su TLC.... de fecha...tanto.. por falso, malisioso e improcedente. Niego vencimiento del plazo para que le otorguemos nuevo destino. Niego despido de su parte por nuestra culpa. Niego corresponda abonar indemnizaciones, ni preaviso, ni integrativo de mes. Liquidación final a disposición en plazo de ley"".
Creo que intentan no pagarme indemnización, el Decreto 1694/2006 de reglamentación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales es claro, Art. 5º —decreto 1694/2006: Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso. ¿ALGUIEN PODRÍA RESPONDER? MUCHAS GRACIAS.
 #939167  por GU
 
Y... perdiste un juicio ganado. No es bueno que un lego se redacte sus propios telegramas. Te falto una intimacion previo a considerarte despedido.

Siempre consulta a un abogado.

Salutes!
 #939260  por dagaboasol
 
Tengo uno dando vueltas con la misma pelotudez...
Despidido incausado. Encima con tres años d antiguedad y mas de 7mil de sueldo :roll:
Ay así no se puede...
Para que están los abogados?????
 #939288  por ods
 
Bue espero que no se operen solos tambien
 #939292  por totopalacios
 
Cometiste dos errores.
El primero: no haber consultado a un abonado para enviar un telegrama.
El segundo: No haber aprendido del primer error e intentar arreglarlo en un foro en vez de ir a consultar a un abogado.
Creo que el segundo es peor que el primero.
Saludos.
 #939308  por JUSTINIANA
 
Coincido con los colegas, pero aún podés consultar con un profesional.-
Ahora bien, eso de intentar interpretar el decreto?, osado de su parte.-
 #939542  por pepecurdele
 
Jorge misma normativa te dice que tenias que intimar " f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso" como te dijo GU perdiste un juicio ganado.