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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #91997  por ignacio vieytes
 
Hola! Tengo una duda. El exceso de edad, en las jubilaciones x la 24476, se calcula además de por año entero, por meses tambien, es decir en la misma escala 2 de exceso por uno que se descuenta de los 30? Me surgió la duda leyendo la página de Anses donde muestra la escala.

 #92013  por MARIMO
 
Hola Ignacio:

el excedente de edad: años, meses y dìas se divide por 2 y ese resultado es el art. 19 , que lo vas a contar como beneficio y te va a servir para completar los años de servicio que necesitàs.

saludos

Maria