Tengo un expte de alimentos con prueba informativa, confesional, y 3 testigos. El tribunal me provee soalmente la prueba informativa. Diligencio los oficios. NOtifico al demandado las 2 audiencias. LA anses me informa los ingresos del demandado. Pido sentencia y el tribunal me dice que voy a hacer con la prueba q me falta. Mi pregunta es: puede dictar sentencia con ese informe de la anses, o tengo q asegurarme produciendo toda la prueba, que declaren los testigos y depues pido sentencia?? YA q tengo q aprovechar q el demandado esta trabajando en blanco.