Buenos días.
Hago una consulta. Un conocido me vino a ver porque le llego una notificación del J.C. N 4, la misma dice: “Solicita Mediación”.
En el objeto dice: “Previo al beneficio previsto en el art. 76 bis C.P., vengo a solicitar conforme el art. 6 de la ley 13.433, se derive la presente causa a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos Penales, a los fines que corresponda.” fimado por el defensor oficial.
Esto que le llego que es ¿? A que fines pasa a esa oficina ¿? Tengo que esperar alguna otra notificación?
El delito es: Daños en Concurso Real con lesiones leves (en términos menos jurídicos: se agarró a las piñas con otra persona)
Muchas gracias por la ayuda que me puedan dar.
Saludos.
ARTICULO 6: Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran casos especialmente susceptibles de sometimiento al presente régimen:
a) Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad.
b) Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial.
En caso de causas en las que concurran delitos, podrán tramitarse por el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de seis años.
No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que:
a) La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las Leyes 13.944 y 24.270.
b) Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
c) Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título 1 (Capítulo 1 – Delitos contra la vida); Título 3 (Delitos contra la integridad sexual); Título 6 (Capítulo 2 – Robo).
d) Título 10 Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.
No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación.
Hago una consulta. Un conocido me vino a ver porque le llego una notificación del J.C. N 4, la misma dice: “Solicita Mediación”.
En el objeto dice: “Previo al beneficio previsto en el art. 76 bis C.P., vengo a solicitar conforme el art. 6 de la ley 13.433, se derive la presente causa a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos Penales, a los fines que corresponda.” fimado por el defensor oficial.
Esto que le llego que es ¿? A que fines pasa a esa oficina ¿? Tengo que esperar alguna otra notificación?
El delito es: Daños en Concurso Real con lesiones leves (en términos menos jurídicos: se agarró a las piñas con otra persona)
Muchas gracias por la ayuda que me puedan dar.
Saludos.
ARTICULO 6: Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran casos especialmente susceptibles de sometimiento al presente régimen:
a) Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad.
b) Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial.
En caso de causas en las que concurran delitos, podrán tramitarse por el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de seis años.
No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que:
a) La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las Leyes 13.944 y 24.270.
b) Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
c) Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título 1 (Capítulo 1 – Delitos contra la vida); Título 3 (Delitos contra la integridad sexual); Título 6 (Capítulo 2 – Robo).
d) Título 10 Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.
No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación.