Hola!! Alguien planteo la inconsticionalidad del decreto reglamentario en cuanto a al art 11 de esa ley? Resultados?
"ya esta en el aire girando mi moneda....y que sea lo que sea"
gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
sanjuanino escribió:el que te firma esa clausula esta completamente en pedo, pero bueno sanjua vos estas en la zona de cuyo y por alli el vino sobra.gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.
pepecurdele escribió:sanjuanino escribió:el que te firma esa clausula esta completamente en pedo, pero bueno sanjua vos estas en la zona de cuyo y por alli el vino sobra.gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.
pepecurdele escribió:Llevo 4 convenios firmados de la misma manera. Cuando me dijeron eso, yo le dije a mi cliente que no firme convenio por que no lo va a cumplir y ante esto firmaron.sanjuanino escribió:el que te firma esa clausula esta completamente en pedo, pero bueno sanjua vos estas en la zona de cuyo y por alli el vino sobra.gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.