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  • art 11 ley 24013

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #939347  por Ro2012
 
Hola!! Alguien planteo la inconsticionalidad del decreto reglamentario en cuanto a al art 11 de esa ley? Resultados?
 #939546  por pepecurdele
 
supongo que estaras refiriendote a la parte del art 11 sobre la comunicacion a la AFIP dentro de las 24 hs de enviado el requerimiento, algo vi por alli alguna vez con fundamento que dicha normativa solo tiene una finalidad recuadatoria del estado y no de proteccion de los derechos del trabajador.
 #939617  por eltam88
 
Hay algún que otro fallo en el cual si no se cumple con la intimación en el plazo de 24 hs igualmente hacen prosperar la multa. Yo no la he planteado.
 #939781  por Ro2012
 
le pifie feo.... quise decir art 14. quiero ir por las multas de la ley de empleo estando extinguida la relacion laboral.....
 #939792  por eltam88
 
El 14 24013 no tiene nada que ver con eso.
Sería el art. 11 de la ley 24013 y el 3 del decreto.
 #939796  por Ro2012
 
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.

A esto me referia, el decreto dice que que debe estar vigente....
Ya se, ya anduve con eso, no me retes
 #939816  por eltam88
 
No, no, no.
Ese artículo quiere decir que no es necesario extinguir el vínculo para reclamar las indem de tales arts.

Estas leyendo mal.
 #939959  por eltam88
 
La interpretación en sy conjunto (ley y dec) es que para acceder a las indemnizaciones previstas por los arts. 8,9,10 ley 24013 la intimación debe hacerse estando vigente el vínculo laboral. Luego el 14 te dice que no es necesario extinguir el vínculo para reclamar las multas conteampladas en los arts arriba indicados.
El requisito para poder requerir las multas de tales arts es haber cumplido con los requisitos del 11. Luego el trabajador ante la respuesta del empleador podrá hacer lo que quiera, es decir, puede extinguir el vínculo laboral y reclamar estas multas o seguir trabajando y también reclamarlas (esto último conf. art. 14 ley 24013)
 #940060  por Ro2012
 
Tuve logica al dope en la facu...Desde que plantea que no es requisito necesario la extincion, sugiere que es posible aun extinguido. No me caliento mas, voy por la 25323
 #940243  por gusgus
 
claro, claro.... es como dice eltam.....

mas alla de lo claramente injusto de dicha norma....

la verdad que el derecho laboral tiene muchisimas deficiencias en cuanto a la proteccion del trabajador, sin expectativas de cambios...

este ejemplo es uno....

otro el tema de los acuerdos en sede judicial, los cuales se celebran por montos menores a los reclamados y se homologan , lo cual esta perfecto....

peeeeeerooooo....

el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....

creo que se deberia establecer normativamente, en resguardo de los derechos del trabajador, que el incumplimiento del acuerdo dara derecho al trabajador a:
1) ejecutar el convenio con mas sus accesorios
2) tener al incumplimiento como condicion resolulutoria del acuerdo y poder continuar la accion por el total del monto reclamado en demanda

esto entre muchas cuestiones mas que ameritan una seria revision en materia laboral
 #940258  por sanjuanino
 
gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....
Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.
 #940647  por pepecurdele
 
sanjuanino escribió:
gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....
Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.
el que te firma esa clausula esta completamente en pedo, pero bueno sanjua vos estas en la zona de cuyo y por alli el vino sobra.
 #940768  por Ro2012
 
pepecurdele escribió:
sanjuanino escribió:
gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....
Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.
el que te firma esa clausula esta completamente en pedo, pero bueno sanjua vos estas en la zona de cuyo y por alli el vino sobra.

Me encanto.....
 #940964  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:
sanjuanino escribió:
gusgus escribió: el tema pasa por las maniobras cada vez mas habituales de los empleadores que hacen acuerdos limitando el monto del reclamo, a sabiendas que no los van a cumplir, con lo cual el trabajador solo puede ejecutar el monto acordado mas sus respectivos intereses....
Ante esto, yo en los últimos convenios he puesto una cláusula en la que dice que en caso de incumplimiento habilita al trabajador a exigir por la vía ejecutiva el total del monto demandado en autos xxxxx que a la fecha resulta una suma de xxxxx pesos, con mas los intereses legales previstos en el art. 9 de la ley 25013. El presente instrumento es suficiente título ejecutivo a los fines de un ulterior cobro de la deuda.
Es un reaseguro que en mi corta inteligencia y después de como 50 empomadas se me ocurrió.
el que te firma esa clausula esta completamente en pedo, pero bueno sanjua vos estas en la zona de cuyo y por alli el vino sobra.
Llevo 4 convenios firmados de la misma manera. Cuando me dijeron eso, yo le dije a mi cliente que no firme convenio por que no lo va a cumplir y ante esto firmaron.
 #942709  por pepecurdele
 
te cuento en uno de los ultimos convenios firmados en capital por orden de la jueza pusieron una clausula que mas o menos dice que si no se cumplia el convenio, el juicio seguia segun su estado, como estaba por la actora no le di mucha bola. Pero yo me pregunto ahora si cobraba algunas cuotas , la demandada se mancaba y tenia que seguir el jucio, si ganaba no habia problemas pago a cuenta, pero si lo perdia, como era la cosa, ¿mi cliente deberia devolverle la guita pagada sin causa a la empleadora? me parecio muy loco, pero esa era la disposicion que habia ordenado la jueza de la causa poner en todos los convenios.