Buenas tardes colegas. Les consulto por el sig caso:
Unos clientes mios tienen un contrato de locacion vencido, que, luego de dicho vto, se hizo una extencion de un año mas. Ese plazo ya transcurrió, pero las partes, como tienen "buena onda" continuaron comportandose como tales: El locatario abonando puntualmente el alquiler, y el locador recibiendo el mismo y otorgando los respectivos recibos.-
Sorpresiva, repentina e inexplicablemente, los locatarios reciben una cedula de notificacion por un juicio iniciado por el propietario, cuyo objeto es "Condena de desalojo a futuro".-
Bien, yo entiendo que conforme el art. 1622 del Código Civil no se admite la tacita reconducción del contrato mismo pues es muy arbitrario crear una reconducción, un nuevo contrato, por la continuación del arrendatario en el uso de la cosa, que las más de las veces sucede por una nueva condescendencia del locador" (nota al art. 1622).
No obstante, encontre doctrina y jurisprudencia que sostiene que tratándose de una locación a plazo fijo y vencido, habiendo permanecido el locatario en el uso y goce de la cosa locada y habiendo el locador consentido, luego del vencimiento, expresa o tácitamente esa ocupación no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiere continuado en el uso y goce de la cosa (art. 1622, C. Civ.).
Mi pregunta es: NO HAY FORMA DE MANTENER A MIS CLIENTES DENTRO DE LA LOCACION?? como dije antes, ellos pagaban regular y puntualmente, y el propietario recibia y otorgaba recibos. EStan sí o sí obligados a restituir el inmueble??? porque es muy raro todo esto, sobre todo, porque no ha mediado CD previa alguna, nunca el propietario ha puesto en aviso de los locatarios de una circunstancia de necesidad del inmueble, y hoy, esta demanda les llega imprevistamente y estan desesperados pues tiene que salir a buscar otra cosa a las apuradas...
Por otra parte, aconsejarian a los locatarios seguir abonando, o dejar de abonar el canon locativo???
GRACIAS DESDE YA A QUIEN ARROJE ALGO DE LUZ A ESTE INTRINGULIS!
Unos clientes mios tienen un contrato de locacion vencido, que, luego de dicho vto, se hizo una extencion de un año mas. Ese plazo ya transcurrió, pero las partes, como tienen "buena onda" continuaron comportandose como tales: El locatario abonando puntualmente el alquiler, y el locador recibiendo el mismo y otorgando los respectivos recibos.-
Sorpresiva, repentina e inexplicablemente, los locatarios reciben una cedula de notificacion por un juicio iniciado por el propietario, cuyo objeto es "Condena de desalojo a futuro".-
Bien, yo entiendo que conforme el art. 1622 del Código Civil no se admite la tacita reconducción del contrato mismo pues es muy arbitrario crear una reconducción, un nuevo contrato, por la continuación del arrendatario en el uso de la cosa, que las más de las veces sucede por una nueva condescendencia del locador" (nota al art. 1622).
No obstante, encontre doctrina y jurisprudencia que sostiene que tratándose de una locación a plazo fijo y vencido, habiendo permanecido el locatario en el uso y goce de la cosa locada y habiendo el locador consentido, luego del vencimiento, expresa o tácitamente esa ocupación no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiere continuado en el uso y goce de la cosa (art. 1622, C. Civ.).
Mi pregunta es: NO HAY FORMA DE MANTENER A MIS CLIENTES DENTRO DE LA LOCACION?? como dije antes, ellos pagaban regular y puntualmente, y el propietario recibia y otorgaba recibos. EStan sí o sí obligados a restituir el inmueble??? porque es muy raro todo esto, sobre todo, porque no ha mediado CD previa alguna, nunca el propietario ha puesto en aviso de los locatarios de una circunstancia de necesidad del inmueble, y hoy, esta demanda les llega imprevistamente y estan desesperados pues tiene que salir a buscar otra cosa a las apuradas...
Por otra parte, aconsejarian a los locatarios seguir abonando, o dejar de abonar el canon locativo???
GRACIAS DESDE YA A QUIEN ARROJE ALGO DE LUZ A ESTE INTRINGULIS!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
