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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #939419  por Natalia2012
 
Estimados colegas!, tengo una conocida que me consulto por un tema laboral en negro, donde se accidentó esguinzandose el dedo, el tema es que ella solo me comento del trabajo en negro y que queria darse por despedida porque no le estaban pagando nada.
Intimamos por la 24013 y se considero despedida, se realizo la 1° audiencia de Seclo.
Y ahora me dice que quiere reclamar tambien por el accidente....mi duda es puedo ampliar el reclamo en la 2° audiencia de Seclo, diciendo que también se reclama por el accidente? en base al art. 28 de la LRT.
O tengo que volver a enviar telegrama reclamando por el accidente????
Que opinan??
 #939540  por pepecurdele
 
si, podes ampliar en la segunda audiencia del seclo, pero fijate si el empleador tiene ART en ese caso la debes citar tambien. ( aunque el trabajador este en negro si el empleador tiene ART esta es responsable tambien).
 #939550  por Natalia2012
 
El empledor no tiene ART y a la primera audiencia no fué.
Por eso mi duda es si para reclamar accidente laboral (ademas del despido) es necesario mandar telegrama intimando a denunciar ART?? o directamente amplio en la 2° audiencia de Seclo?
 #939553  por pepecurdele
 
te fijaste en la pagina de la SRT para ver si el empleador tiene contrato vigente en ART?
 #967956  por mfravega
 
Buenas tardes!!!!
te hago una pregunta??? yo tengo el mismo caso de un trabajador en negro que sufre un accidente (anterior a la vigencia de la nueva ley) y le queda una incapacidad y lo despiden.
Yo inicie el intercambio telegráfico (despido indirecto) mas denuncie el accidente y intime a se denuncie ART, lo cual negaron absolutamente todo.
El tema es que busco en la pagina de la superintendencia por CUIT del empleador y la empresa posee ART, la cual es BERKLEY ART.

Lo tengo que iniciar pero tengo dudas, el despido: LABORAL, pero con respecto al accidente seria laboral ??? demando tb a la ART por mas que este en negro???
Asimismo como calculo la incapacidad, si es laboral por la LRT igual porque estaba en negro y el empleador poseía ART para otros empleados???
Espero me puedan ayudar!