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  • FILIACION - DENEGARON ALIMENTOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #939653  por mfgcba
 
Colegas, inicie una demanda de filiacion extramatrmonial en la provincia de Cordoba, en la demanda pedi dos cosas: Que fijen alimentos provisorios atento a las necesidades del menor y por otro lado pedi que se fije la audiencia del art. 58 del cpcc ( vendria a ser una audiciencia conciliatoria).
En el primer decreto me deniegan los alimentos y NO hacen referencia alguna a la audiencia, omiten fijarla.
En cuanto a los alimentos no hay pruebas que acrediten la paternidad mas que testigos.

Mi pregunta es la siguiente: En cuanto a la audiencia: Si se me vencio el plazo para reponer el decreto, puedo volver a solicitar la audiencia nuevamente en un simple escrito??
En cuanto a alimentos: Creen que me conviene seguir luchando para que me fijen una cuota provisoria?? (Yo creo que tengo que reclamarlos retroactivamente cuando tenga mas pruebas, pero puedo estar equivocada!!!)

Estoy leyendo jurisprudencia, pero si a alguien le paso lo mismo que a mi me gustaria que comparta su experiencia!!!

Graciasssssss

Saludosssss
 #939685  por ANAMARIAP
 
Hola, mirá en Prov de Bs As, generalmente se inician por separado, y hacen lugar a los provisorios.
Y de no hacerlo, como tu caso, al menos el día de mañana tenés asegurado la fecha de interposición de la solicitud de alimentos y es retroactivo a esa fecha.
Por lo de la audiencia, no conozco el procedimiento en Cba, pero pediría se fije audiencia con un simple escrito.
Saludos, ANAMARIA
 #939812  por mfgcba
 
Colegas, comparto mi experiencia al respecto, quizas alguno que litigue en Cordoba le sirva.
Finalmente fui a Tribunales para preguntar porque no me fijaron alimentos ni la audiencia.
La respuesta fue que para fijar los alimentos provisorios necesitan pruebas verosimiles, que yo no las tengo, fue una relacion fugaz y nadie se enteró. De modo que el dia que se tenga la certeza de la paternidad con el adn en la mano puedo pedir alimentos retroactivos desde la interposicion de la demanda.
En cuanto a la audiencia, no quede conforme con la respuesta pero no puedo alzarme contra un tribunal porque sino me mandan a litigar a cualquier lado.
La respuesta fue que si bien yo interpuse la demanda, el reconocimiento debe ser administrativo, es decir el padre debe dirigirse al Registro civil y hacer el reconocimiento. Si el demandado es declarado rebelde tengo que pedir se oficie al CE.PRO.COR para llevar adelante el adn. Si el demandado se allana tendrá un plazo de 10 dias para manifestar que el menor fue reconocido, caso contrario sucede lo mismo que explique antes, tendre que oficiar la CE.PRO.COR para el adn.
Frente a esta respuesta, opte por esperar que venza el termino y ver si comparece o lo declaramos rebelde, en ese caso pedire directamente se oficie para hacer el adn.
Para quienes no sepan que es el CE.PRO.COR le cuento que aca en cba es el lugar en el que se llevan a cabo las pruebas relativas al adn y otras pruebas biologicas, es gratuito pero al final te termina saliendo mas caro porque tardan un año en hacerlo al adn. Por eso tambien decidi proponer un lugar privado para realizarlo y que el demandado lo pague o devuelva cuando sea condenado en costas, entiendo que eso puede hacerse una colega lo hizo y el tribunal se lo aprobo, y encima tardaron 10 dias en darle los resultados, o sea ahorro un monton de tiempo.

Bueno, veremos como sigue todo, espero mi aporte les sirva.

Saludos!!!!!