Estoy experimentando con algo.ME surgen dudas. Creo ha de ser por la hora, dudo que mi inquietud sea realmente valida...
Constitucion de la Prov de Córdoba
DEL TRABAJADOR
Artículo 23.- Todas las personas en la Provincia tienen derecho:
1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
3. A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre.
¿No deberia por el art. 9 LCT limitarse la jornada completa a 44hs en Cordoba? Si bien ese inciso en casi cualquier ambito sería inconstitucional, no así en el derecho del trabajo... in dubio pro operario.
No se. ¿Qué les parece?
Constitucion de la Prov de Córdoba
DEL TRABAJADOR
Artículo 23.- Todas las personas en la Provincia tienen derecho:
1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
3. A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre.
¿No deberia por el art. 9 LCT limitarse la jornada completa a 44hs en Cordoba? Si bien ese inciso en casi cualquier ambito sería inconstitucional, no así en el derecho del trabajo... in dubio pro operario.
No se. ¿Qué les parece?
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

