Estimados colegas, les comento que hoy vino un cliente con un oficio ley 22172 (reiteratorio) dirigido a su empresa en el cual se le solicita que cumpla con un oficio ley anterior en el cual se le comunicaba el embarga sobre las sumas que un trabajador de la empresa tenía a percibir. Dicho trabajador ya no trabaja más en la empresa de mi cliente y nunca se le efectuó la retención sobre sus remuneraciones.
Leyendo la ley 22172, entre los recaudos previstos en el art. 3, se establece que los oficios deben ser firmados por el juez Y por el secretario; y debe contener la mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
Al no cumplir ninguno de los oficios dirigidos a la empresa con esos recaudos, ¿mi cliente se encontraría mal notificado?
Leyendo la ley 22172, entre los recaudos previstos en el art. 3, se establece que los oficios deben ser firmados por el juez Y por el secretario; y debe contener la mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
Al no cumplir ninguno de los oficios dirigidos a la empresa con esos recaudos, ¿mi cliente se encontraría mal notificado?