Buenas tardes colegas: tengo una duda casi tonta diría, pero antes de pagar, les pido me la despejen! Terminé un divorcio art. 214 inc 2 CC en Pcia. (Lomas de Zamora). En el mismo, se incluyó un convenio sobre disolución de sociedad conyugal, tenencia, régimen y alimentos. El único bien en comun del matrimonio es una casa y el juzgado me homologó el acuerdo pero me pide que pague la tasa. Debo pagar 2.2% de la valuación fiscal del inmueble?? O el porcentaje es otro??
Quien sepa, le pido que me conteste! Gracias!!!
Quien sepa, le pido que me conteste! Gracias!!!