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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #940200  por aster
 
Hola, tengo una persona que continua aportanto monotributo, tiene un inicio al 7 de 2008, le puse periodos ampliados en SICAM II anteriores a esa fecha,

quiero agregarle el beneficio del art 3 ¿como se hace para poner la declaracion jurada en el SICAM II?

se que no se puede, pero como se agrega al sistema , por ahi lei algunos post al respecto de agregarlo en el uno

pero ya he tenido casos en que no aceptan ampliar en el sicam 1 si es por periodos anteriores a la fecha de inicio

gracias
 #940209  por MARIO1943
 
aster escribió:Hola, tengo una persona que continua aportanto monotributo, tiene un inicio al 7 de 2008, le puse periodos ampliados en SICAM II anteriores a esa fecha,

quiero agregarle el beneficio del art 3 ¿como se hace para poner la declaracion jurada en el SICAM II?

se que no se puede, pero como se agrega al sistema , por ahi lei algunos post al respecto de agregarlo en el uno

pero ya he tenido casos en que no aceptan ampliar en el sicam 1 si es por periodos anteriores a la fecha de inicio

gracias
LA AMPLIACION EN SICAM 2 ES VOLUNTARIA , SALVO QUE HAYAS OPTADO POR SI EN LA MORATORIA 592, HACELO TODO EN SICAM 1 , ASI DE ESA FORMA TE PERMITE LA APLICACION DEL ART. 3
 #940227  por zaffaroni
 
aster escribió:Hola, tengo una persona que continua aportanto monotributo, tiene un inicio al 7 de 2008, le puse periodos ampliados en SICAM II anteriores a esa fecha,

quiero agregarle el beneficio del art 3 ¿como se hace para poner la declaracion jurada en el SICAM II?

se que no se puede, pero como se agrega al sistema , por ahi lei algunos post al respecto de agregarlo en el uno

pero ya he tenido casos en que no aceptan ampliar en el sicam 1 si es por periodos anteriores a la fecha de inicio

gracias

esta muy bien lo que le dijo mario1943, haga todo en el sicam 1 y digales a los burros que no se lo aceptan que se pongan a estudiar *leo*
 #940231  por hugo2
 
aster escribió:Hola, tengo una persona que continua aportanto monotributo, tiene un inicio al 7 de 2008, le puse periodos ampliados en SICAM II anteriores a esa fecha,

quiero agregarle el beneficio del art 3 ¿como se hace para poner la declaracion jurada en el SICAM II?

se que no se puede, pero como se agrega al sistema , por ahi lei algunos post al respecto de agregarlo en el uno

pero ya he tenido casos en que no aceptan ampliar en el sicam 1 si es por periodos anteriores a la fecha de inicio

gracias
Cual es el cese para aplicar art. 3 ???????
 #951962  por aster
 
Hoy me rechazaron uno que le puse sicam articulo 3, no salio, pero era porque le aplique articulo 3 en periodos irregulares, que tenia pago pero fuera de termino,
me dijeron salio una circular en abril del 2012 que prohibe poner articulo 3 e esos casos, solo lo permite si no hay ningun pago,
entonces le dije que el problema era que el tenia todo pago pero no se puede poner los beneficios en sicam II, me dijo que si lo hacia todo en el uno le podia poner los beneficios,
yo hace mucho lo hacia asi, hasta que me lo empezaron a rechazar por poner situacion de revista anterior a la fecha de inicio en el sicam I,
cuando se trata de un ama de casa sin aportes no te hacen problema, pero cuando tiene un inicio empezaron a molestar con eso,
ahora me dicen que volvieron para atras con eso y que ponga en el sicam I todo
supongo no habra problema no? ademas me permitiria hacerle un cese ficto al 2001 cuando tiene el ultimo pago, y con eso agregaria 4 años de declaracion en vez de uno, siendo que tiene el cese verdadero en el 2007
 #951966  por zaffaroni
 
CIRCULAR DP Nº 25/12
NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES
Se recuerda a todas las áreas operativas que cuando se presenten trámites con
servicios prestados como trabajador autónomo, deberá constatarse en la pestañas
de Consulta de Pagos, la inexistencia de aportes por aquellos períodos en los que
el titular declara art. 3º Ley 24.476, así como también la no acreditación de tareas
en relación de dependencia por los mismos períodos.
Lo citado precedentemente encuentra su fundamento en el Dictamen GAJ Nº
21.072, el cual establece “…los servicios por los cuales se invoca el art. 3º de la
Ley 24.476 sólo pueden computarse como años de servicios para llegar a los
treinta años exigidos por el art. 19 de la Ley 24.241…”, “…sólo pueden
computarse a los efectos de la antigüedad, pero al no estar sujetos a aportes no
cabría tomarlos como tales a los fines de acreditar los…años con aportes
efectivos…”, entendiéndose como años con aportes efectivos los establecidos en
el art. 19 de la Ley 24.241.
 #951975  por aster
 
si esto me lo dieron hoy, aunque no me dejo llevarme la hoja, porque dijo era interno, pero y con respecto a lo del sicam I? ahi mismo me dijeron que le de un cese ficto al 2001 y ponga 4 años por articulo 3 en los periodos anteiores, todos agregados en el sicam I, y en el dos nada!
se podra hacer de este modo como me dicen mas arriba?
 #951982  por zaffaroni
 
aster escribió:si esto me lo dieron hoy, aunque no me dejo llevarme la hoja, porque dijo era interno, pero y con respecto a lo del sicam I? ahi mismo me dijeron que le de un cese ficto al 2001 y ponga 4 años por articulo 3 en los periodos anteiores, todos agregados en el sicam I, y en el dos nada!
se podra hacer de este modo como me dicen mas arriba?
ud es abogado/a :?: solo piensa ejercer la profesion con lo que le dicen los empleados de anses :?: pongase a estudiar de una buena vez *leo* *leo* yo trate de ayudarlo pero veo que nunca le alcanza. directamente lo que ud quiere es que aqui le resolvamos el caso, que se lo sirvamos en bandeja, falta que nos pase la clave fiscal :lol: quiere que vayamos a presentar el expte tambien :?: mi ultimo consejo para ud es que derive el caso a un colega que sepa derecho previsional de en serio, su cliente se lo agradecera
 #951985  por periquita
 
hugo2 escribió:
aster escribió:Hola, tengo una persona que continua aportanto monotributo, tiene un inicio al 7 de 2008, le puse periodos ampliados en SICAM II anteriores a esa fecha,

quiero agregarle el beneficio del art 3 ¿como se hace para poner la declaracion jurada en el SICAM II?

se que no se puede, pero como se agrega al sistema , por ahi lei algunos post al respecto de agregarlo en el uno

pero ya he tenido casos en que no aceptan ampliar en el sicam 1 si es por periodos anteriores a la fecha de inicio

gracias
Cual es el cese para aplicar art. 3 ???????

Pregunto lo mismo que hugo2
 #951990  por aster
 
bueno yo tengo una concepcion distinta de lo que es un foro donde se preguntan cosas, yo ya estoy haciendo hace rato el caso como me parece, una cosa es estudiar derecho y otras las circulares internas o resoluciones de anses, que tienen que ver mas con la practica de lo que se les canta, siempre es bueno sacarse las dudas en un nivel academico, en este foro me han respondido siempre bien, yo he contestado alguna cosa,
cuando recien salen las leyes los abogados que se dedican al tema presentan todo de acuerdo a derecho y yo he hecho las mil y una para poder beneficiar a mi cliente, pero aunque le aseguren hasta el cansancio que se hace de determinada manera, de todas formas siempre surge un problema y uno tiene que pelearse, hablar con el jefe de la udai, no quedarse con el primer no, hasta que por lo menos aflojen en algo,

de un tiempo a esta parte he notado que ante varias preguntas de los colegas muchos responden con pongase a estudiar, o que clase de profesional es, he tenido la oportunidad de compartir alguna charla con abogados mucho mas academicos que yo incluso camaristas y jueces, y nunca ante ninguna pregunta por mas basica que fuere, me han contestado de manera de decir pongase a estudiar o demas, se que tambien puede ser tomado como una humorada debido a los iconos de risa que ponen, y agradezco todo lo que me han respondido,
pero yo no les mande hacer las cuentas del sicam, ni les di el caso, mi pregunta fue muy especifica,

a mi me parece que estos casos previsionales ante anses, son mas una cuestion de oficio

de todos modos gracias
 #951993  por zaffaroni
 
aster escribió:bueno yo tengo una concepcion distinta de lo que es un foro donde se preguntan cosas, yo ya estoy haciendo hace rato el caso como me parece, una cosa es estudiar derecho y otras las circulares internas o resoluciones de anses, que tienen que ver mas con la practica de lo que se les canta, siempre es bueno sacarse las dudas en un nivel academico, en este foro me han respondido siempre bien, yo he contestado alguna cosa,
cuando recien salen las leyes los abogados que se dedican al tema presentan todo de acuerdo a derecho y yo he hecho las mil y una para poder beneficiar a mi cliente, pero aunque le aseguren hasta el cansancio que se hace de determinada manera, de todas formas siempre surge un problema y uno tiene que pelearse, hablar con el jefe de la udai, no quedarse con el primer no, hasta que por lo menos aflojen en algo,

de un tiempo a esta parte he notado que ante varias preguntas de los colegas muchos responden con pongase a estudiar, o que clase de profesional es, he tenido la oportunidad de compartir alguna charla con abogados mucho mas academicos que yo incluso camaristas y jueces, y nunca ante ninguna pregunta por mas basica que fuere, me han contestado de manera de decir pongase a estudiar o demas, se que tambien puede ser tomado como una humorada debido a los iconos de risa que ponen, y agradezco todo lo que me han respondido,
pero yo no les mande hacer las cuentas del sicam, ni les di el caso, mi pregunta fue muy especifica,

a mi me parece que estos casos previsionales ante anses, son mas una cuestion de oficio

de todos modos gracias
no es excusa decir que las circulares son internas y por eso no las conoce. estamos todos en la misma condicion que ud y sin embargo nos esforzamos por conocerlas, o acaso cree que a nosotros las circulares nos las lee el viento :?: si tiene contacto con tantos camaristas, jueces y demas personajes vip vaya a preguntarles lo que quiere saber, no recurra a un foro donde segun ud es maltratado.
aqui los maltratados somos los demas, ud nos maltrata porque le hacemos el trabajo y no nos paga ni comparte honorarios, eso es para mi cosa de sinverguenza
 #951994  por aster
 
yo no hable de ningun maltrato, todo lo contrario agradeci siempre, la critica es generica, me parece que uno postea para sacarse dudas nomas y porque puede aportar algo de su experiencia, no me importa si es decreto resolucion o lo que sea, algunas te vas enterando sobre la marcha, y a veces podes presentar muchos casos hasta que te lo rechazan siempre que sea beneficioso para tu cliente,
no hable de que tengo acceso a gente vip, alguna vez hable con alguno, tampoco exagerar,

tambien tengo una concepcion distinta de lo que es un foro para sacarse dudas profesionales, no me parece que la cuestion tenga que volverse personal,

en alguna ocasion por ejemplo, me han rechazado una pension por el hecho de que la persona poseia jubilacion sin aportes, un ama de casa cuyo marido habia fallecido
me decian de hacer juicio y ponerlo en los eceptuados, en vez de ir por esa via, saque turno en otra udai, fui hasta la de villa urquiza y le inicie la pesion ahi sin mayores inconvenientes
la mujer cobra actualmente jubilacion y pension, por derecho le correspondia, ya que el marido habia fallecido justo antes de que saliera la incompatibilidad del año 2006 , unos 20 dias antes en octubre o septiembre, pero en vez de meterme en un juicio largo, se dio gracias a Dios una via mas corta,
esto es lo que yo me referia con oficio, o buscarle la vuelta por el lado que resulte menos cansador para el cliente, que por demas son personas mayores,

saludos