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  • Deudor de la sucesión

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 #940351  por MariaJose
 
Estimados colegas: necesito opiniones respecto a que les parece lo más adecuado hacer en este caso: mi cliente alquila un local de propiedad de una persona que falleció hace unos meses. Desde el fallecimiento, el abogado del sucesorio se niega a recibirle los alquileres diciendo que "mas adelante, cuando esté bien los papeles". Resulta que ahora le quiere cobrar intereses, entonces mi cliente quiere hacer el pago para evitar problemas.
Mi duda es la siguiente: el sucesorio está recién presentado, no hay administrador, ni siquiera provisorio, de hecho, todavía no salió ni la primera providencia. ¿Qué me conviene hacer? Aclaro que el fallecido no tiene hijos, solo unos hermanos, entonces solo queda hablar con este abogado, pero no quiero pagarle a él, por más poder que tenga.
Entre las opciones es: 1) mandar CD (a quién y a donde?) denunciando que no puedo pagar e intimando para que expresen dónde debo abonar; 2) depositar en el sucesorio, que todavía no tiene herederos declarados, ni siquiera se publicaron edictos; 3) deposito en una escribanía los cheques o el dinero y comunico esto mediente CD? 4) Consigno judicialmente?
Puede ser que estas opciones sean una barbaridad, les ruego me disculpen si es así, no suelo dedicarme a ésto y tengo mis dudas. MIl gracias a quien pueda colaborar!!!
 #940432  por MariaJose
 
marielafernanez escribió:YO CONSIGNARIA
Gracias por tu respuesta! pero dónde consignarías? en el sucesorio? en la escribanía o iniciarías aparte una consignación?