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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940384  por flor87
 
Colegas, les traigo la siguiente duda. Un cliente al cual se le adeudan haberes de febrero y el sac 2º cuota 2012 (relación laboral registrada correctamente), me consulto por el tema para reclamarlos y de paso forzar el despido porque no quiere trabajar mas en esa empresa dado que los incumplimientos son reiterados.
Intime mediante TCL al pago de los mismos. Luego de mandar el telegrama, el cliente me trae una fotocopia de un acta del Ministerio de Trabajo (Prov. Buenos Aires), en la cual los delegados y la empresa llegaron a un "acuerdo" para que esta pague los sueldos atrasados en comodas cuotas.
Hoy me llega la CD de la empresa, obviamente excusando la falta de pago en el acuerdo.

La consulta es si los efectos del acuerdo entre los delegados y la empresa es oponible al trabajador?, si alguien tiene algun sumario de jurisprudencia me seria de gran utilidad.

Saludos
 #940386  por andresxeneizes
 
yo creo que es una bestialidad lo que hicieron, para mi criterio ni en pedo deberia ser oponible ello, pero bueno no vas a jugarte a considerar despedido al tipo y que despues consideren que esta mal hecho.
ahora bien segun decis en el acuerdo solo habla de los salarios, sino pagaron los sueldos seguro tampoco hicieron los aportes, podrias intimar para que acrediten haber realizado los aportes de los meses en cuestion bajo apercibimiento de considerarte despedido, y ahi podrias tener una via para configurar el despido indirecto
 #940392  por flor87
 
El acuerdo no habla de los aportes. Se fragmenta el pago del SAC y el haber adeudado tambien. Tomo en cuenta tu consejo, sería un buen medio.
Aprovecho para ampliar el tema. Mi cliente esta con licencia por ART. Los salarios adeudados son anteriores a la intervención de la ART. En caso de denunciar el contrato, la ART debería seguir prestandole atención?

Y por el tema del acuerdo, ley todas las leyes provinciales, nacionales y no encontre nada respecto a la oponibilidad de los acuerdos o no al trabajador. Los requisitos de forma fueron cumplidos, ya que estuvieron los delegados, y el representante del gremio y 2 trabajadores por derecho propio (desde ya que ninguno era mi cliente).

Estoy buscando jurisprudencia pero todavia nada de nada. Alguien tiene algun fallo al respecto?

Gracias
 #940400  por sanjuanino
 
Tengan cuidado, que en el caso de ser una Pyme se permiten este tipo de acuerdos mediante convenio colectivo. Luego te paso bien la legislación en la que esta basada, pero es de hacer advertir que en el régimen de acuerdos colectivos, en el caso de las Pymes hay algunas cuestiones que se apartan del régimen general.
Me parece que el punto estaría buscarle, como bien dice nuestro compañero andres, por el lado de los aportes y las contribuciones (ley 25345)
 #940413  por andresxeneizes
 
sanjuanino escribió:Tengan cuidado, que en el caso de ser una Pyme se permiten este tipo de acuerdos mediante convenio colectivo. Luego te paso bien la legislación en la que esta basada, pero es de hacer advertir que en el régimen de acuerdos colectivos, en el caso de las Pymes hay algunas cuestiones que se apartan del régimen general.
Me parece que el punto estaría buscarle, como bien dice nuestro compañero andres, por el lado de los aportes y las contribuciones (ley 25345)
la verdad no sabia que estaba permitido, pero es una cosa barbara que permitan que un tercero haga un acuerdo sobre derechos adquiridos como lo son los salarios devengados impagos, da para una larga discusion de constitucionalistas el tema
 #940426  por sanjuanino
 
Les paso un poco de legislación al respecto:
de la ley 24013 ver el título 3 capitulo 5 y 6 (en este caso tiene que ver con crisis de la empresa)
Ley 24467 (Ley de la Pequeña y mediana empresa) arts. 83 al 106. Por caso, fijense bien el art. 95 de esta ley que modifica el preaviso. (todavía a mi no me toco ninguna contraparte que me lo haya planteado)
 #940429  por sanjuanino
 
sumo un poco mas:
ARTICULO 91 Ley 24467. - Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.
Averiguar bien el caso específico de esta empresa para no meter la pata
 #940443  por flor87
 
Gracias por las respuestas. Conocía el tema de la disponibilidad colectiva para el caso de las Pymes. Pero este es un caso distinto. No se trata de una Pyme, y por otro lado hablamos de haberes y del SAC ya devengados, y vencido su plazo legal de pago.
La empresa viene hace tiempo con problemas para pagar sueldos, y los delegados la llevaron a conciliación (en el marco de la ley 10149 de la Prov. de Buenos Aires), y allí en la audiencia junto con el representante gremial se llego a este acuerdo. TODO ELLO, SIN ANUENCIA DE LOS TRABAJADORES. Ese es el punto, si alguien tuvo un caso similar o algun sumario de jurisprudencia donde se establezca la inoponibilidad de los acuerdos de este tipo a los trabajadores.
 #940584  por GU
 
Respecto al salario de febrero, mañana seria el primer dia de mora (quinto dia habil). No hay injuria suficiente ni por milagro. El atraso del aguinaldo tiene mas sustento, pero ante la legislacion que habilita a la empresa, intervencion sindical y demases, no me la jugaria tan facil por un despido indirecto.

Respecto a los aportes, la intimacion del 132 bis solo se puede realizar una vez extinguida la relacion. Son minoritarios (creo) los fallos que reconocen la falta de ingreso de aportes como causal autonoma de despido indirecto, salvo que se cause un perjuicio concreto al trabajador (falta de obra social, falta de aportes a trabajador proximo a jubilarse, y algunos mas).

Igual, si el tipo se quiere ir, comentale sobre los riesgos y si acepta, le das para adelante con el despido indirecto.

Salutes!