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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #940497  por MariGz
 
Hola. Mi primer juicio está a sentencia. Es un tema de salud. Lo inicié como amparo con cautelar. El juzgado me otorgó la cautelar y convirtió el proceso en sumarísimo (art. 498 Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación).

Ahora el expediente está a sentencia.

Mi pregunta es : de tener que apelar la sentencia, tendría 3 días para apelar y luego de concedido el recurso, 5 días para fundar? No tengo que apelar y fundar todo junto, no?

No tengo experiencia y tengo miedo de cometer un error. Gracias a quien pueda ayudarme
 #942741  por nefesh
 
el plazo de apelación es de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación. No se funda allí. Debe limitarse a presentar apelación, se funda dentro de los cinco (5) días de concedido el recurso. espero responder a tiempo. Saludos.