bUENAS COLEGAS. Tengo una duda básica: mi cliente, 30 años, padres no casados, va a demandar al padre registral por impugnación de reconocimiento y al padre biologico por filiación extramatrimonial.
Yo entiendo que la madre no debe ser demandada pues no se modifica su estado. ¿Opinan igual?
Y con el tema de los daños y perjuicios... ¿la acción scontra el no reconociente se ejerze en forma paralela a la filiación o con posterioridad al juicio ganado?
Cualquier aporte es bienvenido! SAludos
Yo entiendo que la madre no debe ser demandada pues no se modifica su estado. ¿Opinan igual?
Y con el tema de los daños y perjuicios... ¿la acción scontra el no reconociente se ejerze en forma paralela a la filiación o con posterioridad al juicio ganado?
Cualquier aporte es bienvenido! SAludos