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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #92550  por sergiosky
 
que tal, no manejo bien este tema... resulta que a un amigo que estaba trabajando en una fabrica por intermedio de una empresa de servicio eventual quedo sin laburo, directamente a traves de un 0800 de la empresa de servicio eventual le dijeron que no se presente mas a trabajar en la fabrica por recambio de personal, que debe hacer ya que creo que no es correcto que se le avise por un 0800 que no debe presentarse a trabajar mas?, pregunto esto porque no manejo bien esta modalidad de trabajo, se que tiene sus propios decretos reglamentarios y no quiero meter la pata.

 #92586  por klaudia7
 
Hola Sergio, la comunicación debe ser fehaciente.
Intima a que aclare situación laboral... bla bla bla, lo ya conocido.
Te pregunto cual es la consultora que utiliza esa modalidad?
Saludos.
Klaudia.

 #92898  por sergiosky
 
perfecto, es tal cual lo pensaba entonces...
Cotecsud S.A. es la empresa.
muchas gracias claudia

 #92909  por turiddu
 
Sergio, la empleadora aquí es la Empresa de Servicios Eventuales. Independientemente de quien resulte - en definitva - el beneficiario de la prestación del trabajador, la relación de trabajo se desenvuelve entre éste y la empresa que lo contrata para desempeñar tareas en las "usuarias" (como las define la normativa reglamentaria).

De manera tal que frente a la conducta de la empleadora (léase la empresa de servicios eventuales), y como bien mencionó klaudia, a ella deben dirigirse las intimaciones, en este caso a los fines que ella bien ha consignado.

A mayor abundamiento, te dejo un enlace con la normativa que reglamenta el funcionamiento de este tipo de empresas (Decreto 1694/2006).

http://www.ligadelconsorcista.org/node/1000/print

 #92922  por MORGAN
 
Depende como se desenvolvia la relacion laboral, que antiguedad, tipo de tareas, en equipo, en forma aislada, quien ordenaba las tareas, como percibia el sueldo etc. puede darse la situacion de que es viable la intimacion tanto a la empresa de servicios eventuales como a la beneficiaria del trabajo en la que resultan ambas responsables en forma solidaria. Por supuesto Ante negativas de tareas aclare situacion etc etc.

 #92923  por turiddu
 
MORGAN escribió:Depende como se desenvolvia la relacion laboral, que antiguedad, tipo de tareas, en equipo, en forma aislada, quien ordenaba las tareas, como percibia el sueldo etc. puede darse la situacion de que es viable la intimacion tanto a la empresa de servicios eventuales como a la beneficiaria del trabajo en la que resultan ambas responsables en forma solidaria. Por supuesto Ante negativas de tareas aclare situacion etc etc.
Sin duda MORGAN, y en ese sentido el 29 bis LCT despeja todas las dudas al respecto.

Un muy fuerte abrazo :wink:

 #150606  por cabeza4676
 
La intimacion va para la empleadora ¨servicios eventuales¨. Y para la ¨usuaria¨va una intimacion reiterando el contenido del tcl enviado a la ¨emleadora¨ indicando el caracter solidario.

Tené en cuenta que q la empresa de servicios eventuales solo puede enviar personal a la ¨usuaria¨para cumpliar funciones extraordinarias, pero no para lazs funciones habituales y corrinetes de la misma.

Si no se cumpliese con ello, existe solidaridad entre ambas.

Saludos