Estimados les acerco una duda sobre un caso que tengo en mis manos:
-El 28 de febrero el trabajador remite telegrama intimando al pago de diferencias salariales, horas extras adeudadas, a cesar en el ejercicio abusivo del ius variandi, a manifestar su intención de proceder a registrarlo correctamente en 30 dias, todo eso con emplazamiento de 48 hs hábiles bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por exclusiva culpa patronal
-El 1 de marzo el cartero informa que el domicilio estaba cerrado, pese a ser horario laboral -no de atención al público, pero si de trabajo-
-El 5 de marzo el cartero informa que se entregó
-Ante la falta de respuesta, el 8 de marzo enviamos telegrama dandose por despedido e intimando a que en 4 dias habiles deposite indemnizaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones
-El mismo 8 de marzo un escribano de la firma va a la casa del empleado a intimarlo a que en dos días regrese a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo
Ahora bien: Considerando los tiempos de entrega del Correo, el telegrama le estaría llegando al empleador el martes o miércoles ¿recien a partir de ese momento se produciría el distracto?
¿Qué sucede si el telegrama le llega al empleador por ejemplo el jueves, considerando que el martes vence el plazo para que el trabajador se reintegre, puede considerarse procedente el abandono de trabajo?
En caso de que asi fuese, ¿sería oportuno que el trabajador vaya el lunes con un escribano y reitere la notificación del despido indirecto?
Perdon pero en algun punto del hilo me hice un nudo
Gracias desde ya
-El 28 de febrero el trabajador remite telegrama intimando al pago de diferencias salariales, horas extras adeudadas, a cesar en el ejercicio abusivo del ius variandi, a manifestar su intención de proceder a registrarlo correctamente en 30 dias, todo eso con emplazamiento de 48 hs hábiles bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por exclusiva culpa patronal
-El 1 de marzo el cartero informa que el domicilio estaba cerrado, pese a ser horario laboral -no de atención al público, pero si de trabajo-
-El 5 de marzo el cartero informa que se entregó
-Ante la falta de respuesta, el 8 de marzo enviamos telegrama dandose por despedido e intimando a que en 4 dias habiles deposite indemnizaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones
-El mismo 8 de marzo un escribano de la firma va a la casa del empleado a intimarlo a que en dos días regrese a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo
Ahora bien: Considerando los tiempos de entrega del Correo, el telegrama le estaría llegando al empleador el martes o miércoles ¿recien a partir de ese momento se produciría el distracto?
¿Qué sucede si el telegrama le llega al empleador por ejemplo el jueves, considerando que el martes vence el plazo para que el trabajador se reintegre, puede considerarse procedente el abandono de trabajo?
En caso de que asi fuese, ¿sería oportuno que el trabajador vaya el lunes con un escribano y reitere la notificación del despido indirecto?
Perdon pero en algun punto del hilo me hice un nudo

Gracias desde ya