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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941206  por ciceronio
 
Estimados les acerco una duda sobre un caso que tengo en mis manos:

-El 28 de febrero el trabajador remite telegrama intimando al pago de diferencias salariales, horas extras adeudadas, a cesar en el ejercicio abusivo del ius variandi, a manifestar su intención de proceder a registrarlo correctamente en 30 dias, todo eso con emplazamiento de 48 hs hábiles bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por exclusiva culpa patronal
-El 1 de marzo el cartero informa que el domicilio estaba cerrado, pese a ser horario laboral -no de atención al público, pero si de trabajo-
-El 5 de marzo el cartero informa que se entregó
-Ante la falta de respuesta, el 8 de marzo enviamos telegrama dandose por despedido e intimando a que en 4 dias habiles deposite indemnizaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones
-El mismo 8 de marzo un escribano de la firma va a la casa del empleado a intimarlo a que en dos días regrese a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo

Ahora bien: Considerando los tiempos de entrega del Correo, el telegrama le estaría llegando al empleador el martes o miércoles ¿recien a partir de ese momento se produciría el distracto?
¿Qué sucede si el telegrama le llega al empleador por ejemplo el jueves, considerando que el martes vence el plazo para que el trabajador se reintegre, puede considerarse procedente el abandono de trabajo?
En caso de que asi fuese, ¿sería oportuno que el trabajador vaya el lunes con un escribano y reitere la notificación del despido indirecto?

Perdon pero en algun punto del hilo me hice un nudo :)
Gracias desde ya
 #941253  por JUSTINIANA
 
El 08/03/13 fue viernes, calculemos que el martes con suerte llegó telegrama despido.-
Ese informe del correo "cerrado", es porque hay amistad.-Ahora bien...difícil reintegrarse a un establecimiento"cerrado" en horario de trabajo, no?.-
Vos enviaste primero el de despido y luego vino escribano, o a la inversa?
No entiendo eso de "manifiestar intención de registrar relación laboral; vos intimaste la registración porque estaba en negro.-O el empleador manifestó querer registrarlo.?-

Para el caso que la intimación del art 11 la cursaras vos....con la intimación de reintegro por escribano el empleador terminó probándo la relación laboral.-Enviaste telegrama al AFIP?
Aclarame un poquitito...y vemos!
 #941267  por ciceronio
 
Perdon si no fui claro, la situación es así:
1-El cliente viene a verme porque de ser jefe de area en un banco lo degradan a administrativo, su primera intención era renunciar
2-Al estudiar el régimen bancario y cotejar los recibos del trabajador con el CCT y los acuerdos salariales y demás descubro que sus funciones eran de jefe de departamento, una categoría bastante superior y con un salario también superior. Tambien descubro que lo hacian cumplir horario comercial y no bancario, por lo que había hs extras para reclamar. Confecciono planilla de ambos ítems y le explico que debía intimar a cumplir con cada una de las irregularidades del empleador
3-Así las cosas, intimo pago de diferencias salariales, cese del ejercicio abusivo del ius variandi y restitución en el cargo de mayor categoría, pago de horas extras, manifestación de voluntad de registrar correctamente la relación en un plazo de treinta días, todo en 48 hs hábiles bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Ese telegrama lo remitimos el 28/2 y en el seguimiento de la web del Correo me sale que el 1/3 fueron a hs 14 (horario laboral bancario aunque no de atención al público) y estaba cerrado. Yo estimo que ese día ya entró en la esfera de conocimiento, pero decido esperar un poco más. El 5/3 aparece en la web del Correo como "entregado", y decido contar desde ahí las 48 hs. hábiles, esperamos 6 y 7 de marzo, y hoy 8 a primera hora remitimos telegrama dandose por despedido por culpa patronal, exigiendo indemnizaciones, etc.
4-Hoy a hs. 18 recién aparece un escribano del Banco y lo intima en el domicilio de mi cliente a retomar tareas en 48 hs bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo, y le informa que el Banco niega y rechaza todo lo reclamado en la misiva.

Ahora, mi duda es: si bien el telegrama de mi cliente salió esta mañana, en nuestro sistema se considera notificado desde que ingresó en la esfera de conocimiento del notificado...es decir, ¿el despido indirecto quedaría perfeccionado cuando el correo entregue el telegrama, o por lo menos deje aviso de visita, verdad?

Y por otro lado, atento a la inmediatez de la comunicación por escribano, el plazo para retornar al trabajo en 48 hs implica que si el lunes y el martes mi cliente no se presenta, el miércoles vencería dicho plazo

El peligro es que si el Correo no hace ingresar en la esfera de conocimiento del Banco el telegrama que enviamos hoy antes que venza dicho plazo para retornar al trabajo ¿corro algun riesgo? Si es así pensé conjurarlo llendo con un escribano el lunes al Banco y notificarlos ahí de lo dicho en el telegrama donde el cliente se da por despedido (que enviamos hoy pero no se cuando llegará)

Pero como un escribano no cobra menos de 1500 para moverse hasta el Banco y como el cliente se quedó sin trabajo no quiero hacerlo gastar eso a menos que sea absolutamente necesario para conjurar todo riesgo

El tema es que tengo la impresión de que me enredé en algún punto, y que quizá la notificación y el apercibimiento del Banco sean realmente extemporaneos y ni valga la pena ir el lunes con Escribano. Tengo la impresión de que hice bien las cosas, pero aún así no me siento totalmente seguro...y por eso mi consulta, para que me ayuden quienes quieran y puedan hacerlo a analizar si existe ese riesgo o no.

Muchisimas gracias desde ya!
 #941433  por JUSTINIANA
 
Por la registración son 30 días y no 48 hs.-
Entiendo que conforme la intimación cursada por tu parte, en el sentido que cumplan con lo adeudado (horas extras ,etc) existe una exceptio non adiplentti contractus, excepción de incumplimiento contractual art 1201 CC, para el peor de los supuestos.-
Pero vos cursaste 1eo el despido indirecto, deviene abstracta la intimación reintegro.-
Yo enviaría el lunes un telegrama ratificando el de despido indirecto y haciendo saber que la intimación de reintegro de la empleadora deviene abstracta , ante la ruptura del vínculo laboral por parte del trabajador efectuada por telegrama Nº de fecha...
 #941686  por ciceronio
 
Chicos al final me contestaron el sabado negando todo...mal negado encima, una cosa de locos, y mi telegrama entro el mismo sabado asi que todo bien:)
Ya se que son 30 días, lo que yo intimé es que en 48 hs manifiesten la voluntad de registrar correctamente dentro de los 30 días.
Igual negaron tambien eso asi que creo que ni falta hace mandar otro diciendo que deviene abstracta, ya se rompio el vinculo.
 #941725  por LAUBOG
 
Que tal, yo sigo indagando sobre un tema que me preocupa... lo que importa es la fecha en que fue notificada la contraparte? es decir el día que recibió la misiva? pregunto esto porq mi cliente se adelantó a considerarse despedido, aunque el telegrama considerándose despedido, le llego a la empresa 4 días despues de que la empresa contestara el primer telegrama de mi cliente haciendo denuncia de contrato. Es así? todo ok con este intercambio? gracias!!!!
 #941906  por ciceronio
 
La notificacion cuenta desde que ingresa en la esfera de conocimiento...pero si mando telegrama antes de que venza el plazo de apercibimiento es posible que no proceda el despido indirecto por la mala fe, acordate que por el principio de conservación del contrato si está intimando tiene que esperar a que la contraria tenga la oportunidad de cumplir la intimación, por ejemplo si das un plazo de 48 hs para que paguen diferencias salariales bajo apercibimiento de considerarte despedido y dentro de esas 48 hs la patronal las paga la causal de despido indirecto cae. Ahora, si mandas el telegrama antes no le estas dando siquiera la oportunidad de cumplir. De todos modos hay jurisprudencia (minoritaria, eso si) para sostener tu postura, fijate googleando qué encontrás. En principio no es fácil darlo vuelta de todos modos.