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  • embargo salario docente

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #942068  por profesional
 
Tengo que iniciar una ejecución por convenio homologado donde mi clienta no me pago siendo las costas por su orden
La mujer es docente. ¿puedo embargarle el salario? No se si resulta práctico pero no ví nadie que lo haya hecho.
Sino puedo embargarle el auto pero no significa entrada de dinero a mi favor, salvo molestia en el caso de que quiera venderlo.
Soy de Pcia de Bs As y sé que el oficio debe ir a DGCyE y como estamos tan mal no sé si tendrá sentido.
Opiniones! *leo*
 #943329  por gusgus
 
claro que podes....

no podrias si la deuda es por prestamo de dinero o compra de mercaderias, debido al injusto decreto ley decreto ley 6754/43

pero no es tu caso, asi que no dudes en peticionar el embargo apenas impetres la ejecucion, antes de dar traslado de la misma
 #943335  por gusgus
 
y otra cosa....

es incorrecta tu concepción del embargo de automotor....

no es que lo trabas y la medida queda muerta hasta que el tipo lo quiera vender…
sino que junto con el pedido de embargo debes pedir el secuestro del bien….
fundamento que hace procedente el secuestro está dado por la circunstancia particular del bien afectado, ya que por tratarse de un rodado que se encuentra constantemente en la vía pública, está sujeto a múltiples riesgos, ya sea daños por colisiones, o por inclemencias del tiempo, que pueden reducir su valor pecuniario, en desmedro de los intereses de esta parte, por lo que de manera precautoria, también entiendo que procede realizar el secuestro. De esta forma rige en el caso el art. 221 del CPCC. y , por ende, procede el secuestro de la cosa como un medio de proveer a su guarda o conservación que asegure la virtualidad del fallo, ya que el embargo de automotores se perfecciona, según doctrina de la casación bonaerense, al operarse su secuestro y depósito (Conf. C. I Civ. y Com., Mar del Plata, Sala II, 2000/03/23, "Maronna Carlos c/ Behar Maximiliano s/ Ejecutivo", Magistrados votantes: Oteri¤o-Dalmasso-Zampini).-

si te lo ordenan el secuestro, lo haces por mandamiento de secuestro previo deberas denunciar lugar de ubicación del mismo y lugar de deposito y nombre del depositario…

si vas a hacer la diligencia y no encontrar el auto, pedís secuestro por policía, librándose oficio al ministerio de justicia y seguridad, sección automotores, para que tome nota de la orden
 #943594  por profesional
 
ok. Muchisimas gracias. Obvio que lo del secuestro estaba en mente pero no quería llegar a tal extremo. Me parece que lo del embargo de haberes va a dolerle un poco más y va a aprender a pagar las deudas de los profesionales que vivimos de esto
Un saludo!