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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942076  por natalia982
 
Hola
tengo un cliente que padece de hernia de disco desde sep de 2012....se encuentra actualmente con licencia remunerada....tengo 2 dudas?
- intime a la empresa para que le asigne tareas de acuerdo a su incapacidad., y me responen que actualmente se encunetra en licencia remunerada y que estan buscando tareas disponibles y que en caso de que no la encuentren sin que esto resulte imputable al empleador y siempre que hubiera iniciado el perido de conservacion de empleo le corresponderia una indmenizacion del art 247.
El tema es el siguiente , no se a partir de cuando ellos comonezaron a computar la licencia remunerada....puedo solitar que me notifiquen cuando comienza a correr la conservacion de empleo?
cuando comience a correr la conservacion de empleo puedo intimar a que le asignen tareas bajo apercibimeitno de considerarse despedido??
tambien me responden que se necesita que la incapcidad sea definitiva..el tema que yo no lo mande a las comisiones medicas pq quieor ir por la via civil...como determino la incapacidad definitiva, ya que el medico legista solo me puso incapacidad permanente y parcial.
mcuhas gracias..espero que se haya entendido
 #942339  por DiegoAle
 
Si a todo, vas camino a la extinción del contrato de trabajo.
Pero la vía sigue siendo laboral y no civil, demandando al empleador y a la ART, por la acción de la ley especial, derecho común laboral y extralaboral planteando las inconstitucionalidades.
 #942341  por DiegoAle
 
Respecto a la estimación de la incapacidad, si no conseguís un médico que ayude tendrás que recurrir al ojímetro.
 #942581  por natalia982
 
si..la deamnda por enfermedad ya la estoy terminando y ya tengo fecha de seclo.
mi pregunta es: para intimar a que le den tareas acordes a la incapacidad de tiene bajo apercibimento de darse por despedido y si no se las dan que corra la indmenizacion del art 245, siempre que el empleaodr demustres que no es imputable a su culpa reubicarlo, debe estra en el perido de conservacion de empleo????
gracias!!!
 #942601  por DiegoAle
 
Con respecto a que es una enfermedad laboral al tomartelo directamente como inculpable (cosa que hipotéticamente la Comisión Médica lo haría también) estás perdiendo todas las prestaciones de la LRT que deberías reclamar judicialmente.
Con respecto al empleo en sí, la esperanza del empleador es que termine el periodo de reserva y sostener que no tiene que pagar nada, por eso hay que evitar caer en el limbo del periodo de reserva.
No sé que tipo de empresa es o cuán grande es, pero nada mejor que tu propio cliente para que te diga que tareas podría hacer en la empresa, y así obtener un certificado médico que se adecue a esas tareas e insistir con su reinstalación y si no hay respuesta satisfactoria darse por despedido.
 #942783  por IVANNAOC
 
DiegoAle escribió: demandando al empleador y a la ART, por la acción de la ley especial, derecho común laboral y extralaboral planteando las inconstitucionalidades.
DiegoAle escribió:Si a todo, vas camino a la extinción del contrato de trabajo.
Pero la vía sigue siendo laboral y no civil, demandando al empleador y a la ART, por la acción de la ley especial, derecho común laboral y extralaboral planteando las inconstitucionalidades.
Hola DiegoAle. he leido otros post donde decis lo mismo. Estoy haciendo una demanda contra ART por accid posterior a Oct 2012.
1.- Cdo decis por la accion de la ley especial, es la 26773? Cierto?
2.- Derecho comun laboral: es las LCT, codigo procesal lab de cada jurisdiccion, 24557 ??
3.- extralaboral ??? a que te referis. Disculpame, disculpen todos, tengo mil dudas con este casito.
4.- Y las inconstitucionalidades: Estoy pidiendo Inconstit del 46 Ley 24557, Arts 4, 6, 17 inc 2 y 3 de la 26773; del 14 ap 2 inc a in fine 24557; y 6, 8, 21,22 de la 24557 y del tramite recursivo del Dec 717/96. Estoy bien??

Y, logicamente, siguiendo lo que dijo Formaro, Rizzo y los menducos en Godoy c/ Mapfre, la aplicacion del art 3, 9 y 17 inc 6 de la 26773. Voy bien???
me ayudas?? mil gracias.....
 #942802  por agentil
 
natalia982 escribió:si..la deamnda por enfermedad ya la estoy terminando y ya tengo fecha de seclo.
mi pregunta es: para intimar a que le den tareas acordes a la incapacidad de tiene bajo apercibimento de darse por despedido y si no se las dan que corra la indmenizacion del art 245, siempre que el empleaodr demustres que no es imputable a su culpa reubicarlo, debe estra en el perido de conservacion de empleo????
gracias!!!
Podrás intimar a que le den tareas el día que tengas un certificado médico del médico tratante que diga que está de alta y puede volver a trabajar en las mismas o en otras condiciones en las que estaba. Luego la empresa te va a negar que tiene las tareas que indica el médico y lo despedirá tratando de pagarle el 247 y vos dirás que corresponde el 245, luego todo va a definir en la prueba del expediente.

Lo de la incapacidad y eso es otra cosa.

saludos!!
 #942840  por natalia982
 
pero para intimar a la empresa y que le corresponda la indmenizacion del art 245 debe estar en la conservacion de emeplo verdad????
 #942846  por agentil
 
natalia982 escribió:pero para intimar a la empresa y que le corresponda la indmenizacion del art 245 debe estar en la conservacion de emeplo verdad????
No, no hay tiempos para eso. Es en el momento en que esté de alta, salvo por supuesto que se vensa el año y lo despidan sin derecho a indemnización.

saludos!!
 #942874  por DiegoAle
 
Coincido con agentil, lo importante es que no se termine el periodo de reserva y el empleador va intentar dilatar la cuestión, hasta prometiendole cualquier cosa, y después que termine la reserva, olvidate.
 #943158  por natalia982
 
AHH OK !!! ENTONCES NECESITARIA EL ALTA....AHORA INTIME PARA QUE ME INFORMEN CUANDO EMPEIZA EL PERIDO DE RESERVA DE EMPLEO...
 #943322  por DiegoAle
 
No un alta sin incapacidad sino un alta para tareas pasivas.
Y un resumen de historia clínica o certificado médico que te informe la dolencia y su nexo de causalidad con la tarea habitual o el hecho accidental que lo ocasionó para demandar judicialmente.
 #945314  por DiegoAle
 
Entonces con respecto al empleo que el médico le dé un alta para tareas pasivas ajustándose a la actividad que sea.
Tú cliente te puede dar una idea de que tarea pasiva podría realizar en la empresa.

Respecto al daños y perjuicios presentá la demanda planteando las inconstitucionalidades y acumulando acciones, y si el médico no te quiere informar si ni siquiera verbalmente un porcentaje aproximado de incapacidad y no tenés otro médico, aplicá el ojímetro, buscá en otros casos que tengan un daño similar al de tú cliente que porcentaje le dieron y sumale unos puntos más.