como cualquier demanda de accidente de trabajo, pensá que la idea originaria de la ley es que sea la art quien deba responder... que el empleador tambien sea llevado a juicio es gracias a la corte. si vas a invocar la nueva ley de riesgo de trabajo es natural que demandes a la art.
con respecto a la aplicacion retroactiva de la nueva ley a accidentes ocurridos antes de la entrada de vigencia... solo funciona si demande dentro del sistema de la LRT, o aun habiendo sido demandado el empleador por la via civil, estando citada en garantia la art tambien puedo invocar la aplicacion retroactiva en lo que beneficie al actor?
digo porque lo quiero usar en una demanda ya iniciada pero yo demande al empleador invocando el derecho comun, este cita a la art. pero yo no funde la accion en la lrt por eso mi duda. ¿puedo decir que estando citada la art y en caso de que se la condene se actualicen las prestaciones por ella debida con el incremento que reconoce la nueva ley?