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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942225  por FLAVIAGON81
 
Hola colegas: el tema es así, Accidente laboral, trabajador desiste de reclamar a su empleador, sólo irá contra la ART.
Es viable ese reclamo?? Igual la ART citará al empleador.
Perdón, pero se me hizo una laguna y quería consultarlo con ustedes.
Gracias!
 #942313  por DiegoAle
 
Sí el sistema de la LRT adecuado constitucionalmente permite demandar judicialmente sólo a la ART sin demandar al empleador.
En caso de que discutas remuneraciones en negro que también deben considerarse para el pago de las prestaciones dinerarias por la ART (art. 28 de la LRT) va a intervenir el empleador, que lo tendrías que demandar o la ART lo va a terminar citando.
 #942314  por DiegoAle
 
Claro que a la ART sólo para la responsabilidad de la LRT o integral por su falta de control o mala prestación.
También podrías invocar "Lucca de Hoz" o que el 20% de la ley 26773 es un mínimo pero no debe tomarse como tope dejando daños sin indemnizar conforme a "Ascua".
 #942369  por JUSTINIANA
 
Sólo conozco respecto a la aplicación de la nueva ley 26.773 el fallo de Mendoza; existe algún otro?.
DE EXISTIR POR FAVOR POSTEARLO!
Gracias desde ya!
 #942386  por eltam88
 
Hay que pedir la aplicación de la nueva norma en lo que beneficia (principio de progresividad)
 #942416  por silvana77
 
Buen dia! Leyendo el planteo de la colega se me generó una duda si voy por accion civil en capital federal puedo demandar a ART y empleador? Es que tengo una enfermedad profesional rechazada por la art quien me la consideró inculpable. Tengo decidir si voy al seclo o al fuero civil. Gracias.
 #942475  por DiegoAle
 
silvana77 escribió:Buen dia! Leyendo el planteo de la colega se me generó una duda si voy por accion civil en capital federal puedo demandar a ART y empleador? Es que tengo una enfermedad profesional rechazada por la art quien me la consideró inculpable. Tengo decidir si voy al seclo o al fuero civil. Gracias.
Seclo y plantear la inconstitucionalidad de la competencia civil.
 #959901  por sergiosky
 
como cualquier demanda de accidente de trabajo, pensá que la idea originaria de la ley es que sea la art quien deba responder... que el empleador tambien sea llevado a juicio es gracias a la corte. si vas a invocar la nueva ley de riesgo de trabajo es natural que demandes a la art.

con respecto a la aplicacion retroactiva de la nueva ley a accidentes ocurridos antes de la entrada de vigencia... solo funciona si demande dentro del sistema de la LRT, o aun habiendo sido demandado el empleador por la via civil, estando citada en garantia la art tambien puedo invocar la aplicacion retroactiva en lo que beneficie al actor?
digo porque lo quiero usar en una demanda ya iniciada pero yo demande al empleador invocando el derecho comun, este cita a la art. pero yo no funde la accion en la lrt por eso mi duda. ¿puedo decir que estando citada la art y en caso de que se la condene se actualicen las prestaciones por ella debida con el incremento que reconoce la nueva ley?
 #960031  por alejandra01
 
yo tengo una confusión bárbara con el tema de lo que hacíamos antes con las demandas y las que debo hacer ahora-
tengo una clienta que tiene hernia de disco y otras yerbas, no tiene preocupacionales ni exámenes periódicos. En su momento solo demandó a la art porque le tenía lástima al empleador. Hoy que la art lo citó ni la mira..y ahora quiere que extienda la demanda para cobrar por daño moral..Se puede?...
 #960033  por eltam88
 
¿Se rige por la nueva ley?

Si es así podés hacerlo plantenado la inconstitucionalidad de la opción. A la ART tmb podés demandarla como antes con sustento en TORRILLO.
 #960037  por alejandra01
 
hola Eltam...!..no, yo inicié contra la ART a fines de 1012...la señora en su momento no quiso demandar al empleador porque le daba pena...ahora que ni la mira quiere que lo haga..y las preguntas son si puedo pedir para completar la reparación integral ahora, y cuando prescribe el plazo para hacerlo...(será desde que tuve conocimiento de la hernia de disco???
eltam88 escribió:¿Se rige por la nueva ley?

Si es así podés hacerlo plantenado la inconstitucionalidad de la opción. A la ART tmb podés demandarla como antes con sustento en TORRILLO.
 #960069  por eltam88
 
Si esta notificada la demanda debés iniciar una nueva contra el empleador.

2 años desde que se tomó conocimiento de la misma y/o que esta se consolidó.
 #960090  por alejandra01
 
la demanda actual contra el empleador se haría entonces bajo el amparo de la ley nueva...que cambié básicamente de los modelos de demanda que usabamos por reparación integral?..
eltam88 escribió:Si esta notificada la demanda debés iniciar una nueva contra el empleador.

2 años desde que se tomó conocimiento de la misma y/o que esta se consolidó.