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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #943032  por Romitesta
 
Buenas tardes.
Tengo que presentar una pensión directa cuya viuda se jubiló en el año 2007, lo cual ya Anses descontó las 60 cuotas del plan, y su marido fallece en el año 2002.
Pregunté a dos iniciadores en Anses y uno me dijo que debía abonar al contado, y otro me dijo que podía sólo abonar una cuota y el resto descontar del haber.
¿Alguien tuvo un caso igual?

Este mismo caso, el fallecido tenía una inscripción, según el Padrón Histórico de Autónomos de Anses, con fecha de inicio 09/1946. Si bien puedo cargar esa fecha en la situación de revista, en el detalle de deuda me figura el cálculo desde 01/1955. Esta persona se había acogido a la moratoria 592/79.
Pensaba no optar por la moratoria y cambiar la situación de revista con inicio 01/1955. ¿Qué les parece?.

Desde ya muchas gracias.
 #943082  por arielruiz86
 
Hay que leer minuciosamente si entra por algunas de todas las excepciones de la Ress 884/06 que estan vertidas en varias circulares del anses como la 34/08 o la 36/09 y no se si alguna otra que haya salido posteriormente; pero pueda que entre por el punto 1 o 2 de la 34/08 o bien por el punto g de la 36/09 que para mi interpretación dice lo mismo (o significa lo mismo) que los dos puntos anteriores.
Con respecto a no optar por la moratoria 592/79 me parece muy bien para no complicarse.
 #943085  por periquita
 
Romitesta escribió:Buenas tardes.
Tengo que presentar una pensión directa cuya viuda se jubiló en el año 2007, lo cual ya Anses descontó las 60 cuotas del plan, y su marido fallece en el año 2002.
Pregunté a dos iniciadores en Anses y uno me dijo que debía abonar al contado, y otro me dijo que podía sólo abonar una cuota y el resto descontar del haber.
¿Alguien tuvo un caso igual?
Entiendo que hay que pagar de contado, aunque hay posiciones encontradas.....

Este mismo caso, el fallecido tenía una inscripción, según el Padrón Histórico de Autónomos de Anses, con fecha de inicio 09/1946. Debe ser un error
Si bien puedo cargar esa fecha en la situación de revista, en el detalle de deuda me figura el cálculo desde 01/1955. Esta persona se había acogido a la moratoria 592/79.
Pensaba no optar por la moratoria puede ser, pero habrìa que saber cuàl es la situaciòn, si estaba pagada o no. y cambiar la situación de revista con inicio 01/1955. ¿Qué les parece?. por supuesto, no queda otra

Desde ya muchas gracias.
 #943115  por Romitesta
 
Gracias por las respuesta.

Saqué las dos liquidaciones para regular los 30 años pagando al contado si es que no me permiten que las cuotas se descuenten del haber previsional, si opto por la 592 la deuda es $ 1278. Si no opto por la 592 la deuda es $ 17000.

Al contrario de lo que pensé en un primer momento, optaré por la 592 e intentare saber que pasa con esa fecha de inicio 09/1946 y la que calcula Sicam.

Muchas gracias y si se les ocurre alguna otra cosa agradeceré su opinión.
 #943262  por arielruiz86
 
miguel19790 escribió:El marido fallece en el "2002" y esta "Incripto" en autonomo, aca no hay nada que analizar entra la pension directa con moratoria, sin ningun tipo de duda, lo de pago de contado es para otra situaciones NO para esta
Asi es, y aunque no haya estado inscripto, es una de las excepciones de la 884/06, lo determinante es la fecha de fallecimiento en que acaeció antes de la vigencia de la Res 884/06, es decir, si hubiese solicitado la pension en ese momento no estaba la condición que hoy rige, entiendo que ese es el fin de la excepción; permitir hoy gozar de la moratoria independientemente de que este cobrando otro beneficio con moratoria cancelada o no, la norma perdona el echo de no haber solicitado la pensión en su momento (antes de la vigencia de la Res 884/06) por el motivo que fuese, a igual situación igual derecho.
 #943287  por periquita
 
periquita escribió:
Romitesta escribió:Buenas tardes.
Tengo que presentar una pensión directa cuya viuda se jubiló en el año 2007, lo cual ya Anses descontó las 60 cuotas del plan, y su marido fallece en el año 2002.
Pregunté a dos iniciadores en Anses y uno me dijo que debía abonar al contado, y otro me dijo que podía sólo abonar una cuota y el resto descontar del haber.
¿Alguien tuvo un caso igual?
Entiendo que hay que pagar de contado, aunque hay posiciones encontradas.....
Corrijo, PUEDE UTILIZAR EL PLAN DE FACILIDADES, porque falleció en el 2002 (había leìdo rápido e interpreté que era en 2007)
Este mismo caso, el fallecido tenía una inscripción, según el Padrón Histórico de Autónomos de Anses, con fecha de inicio 09/1946. Debe ser un error
Si bien puedo cargar esa fecha en la situación de revista, en el detalle de deuda me figura el cálculo desde 01/1955. Esta persona se había acogido a la moratoria 592/79.
Pensaba no optar por la moratoria puede ser, pero habrìa que saber cuàl es la situaciòn, si estaba pagada o no. y cambiar la situación de revista con inicio 01/1955. ¿Qué les parece?. por supuesto, no queda otra

Desde ya muchas gracias.