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  • el mes del cumpleaños 18 entra en la moratoria L 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #943299  por ana20077
 
Hola Buenas Noches, estoy haciendo una jubilación en la que el señor a jubilar, nació el dia 06/10/1947 y por ende cumplio los 18 años el dia 06/10/1965, al hacer el SICAM y la moratoria (lEY 24476) me entró la duda si tengo que tomar la Situación de Revista a partir de 11/1965 o podría computar Octubre, porque en realidad, el 06 de Octubre del 65 cumple 18 años y trabajando en forma independiente podría haberse dado de alta como autónomo y pagarse ese mes su aporte jubilatorio? o hay que computar desde el 1 del mes siguiente (1/11/1965).
Gracias, Saludos
 #943304  por ana20077
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA ARIEL
En este caso contaria a partir del 07/10/1965 con lo cual tambien tendría que presentar el trámite despues del día 06 del mes en el que hago la presentación de solicitud del beneficio, ya que faltaban aportes y faltaba dinero,con lo cual decidimos esperar un poquito para que dos meses de exceso de edad sumaran un mes más de aporte.
 #943305  por ana20077
 
Repasando mi respuesta veo que es obvio que tengo que esperar que pase el día 6 para computar el beneficio del 2x1, lo que quise decir es, que para computar solo los días posteriores al cumpleaños como tiempo de servicio tenemos que contar mes aniversario y no mes calendario ?
Gracias
 #943341  por MARIO1943
 
ana20077 escribió:Repasando mi respuesta veo que es obvio que tengo que esperar que pase el día 6 para computar el beneficio del 2x1, lo que quise decir es, que para computar solo los días posteriores al cumpleaños como tiempo de servicio tenemos que contar mes aniversario y no mes calendario ?
Gracias

ASI ES
 #943344  por anibal martin
 
Hola a todos. Nosotros siempre tomàbamos el mes de nacimiento cuàndo èste habìa tenido lugar en los primeros dìas del mes. Pero ùltimamente nos "han amenazado" con no recibir los "tràmites de iniciaciòn" si no partimos del mes siguiente (...salvo los nacimientos producidos los dìas primero...). Discutimos acaloradamente y la ùltima presentaciòn observada la recibieron "como favor" pero por era la ùltima vez que recibìan en esas condiciones...amf. P.D. la razòn que alegaban que habìa una resoluciòn de Anses - de la que no nos dieron el nro. - que así lo disponià...
 #943345  por periquita
 
anibal martin escribió:Hola a todos. Nosotros siempre tomàbamos el mes de nacimiento cuàndo èste habìa tenido lugar en los primeros dìas del mes. Pero ùltimamente nos "han amenazado" con no recibir los "tràmites de iniciaciòn" si no partimos del mes siguiente (...salvo los nacimientos producidos los dìas primero...). Discutimos acaloradamente y la ùltima presentaciòn observada la recibieron "como favor" pero por era la ùltima vez que recibìan en esas condiciones...amf. P.D. la razòn que alegaban que habìa una resoluciòn de Anses - de la que no nos dieron el nro. - que así lo disponià...
Si quieren que lo hagamos así, que especifiquen cuál es la normativa que lo pide.

Saludos
 #943350  por exjefe
 
arielruiz86 escribió:Yo he incluido en el sicam muchas veces el mes en que cumplió los 18 años con la sola consideración de contar solo los dias posteriores en que cumplió los 18 años para el computo del tiempo de servicio.
Coincido totalmente, yo he tomado esos dias para completar periodos de RRDD incompletos los cuales tambien compraba para sumar, ya que estaba muy ajustado para llegar a los 30 años de aportes.
 #943381  por ana20077
 
GRACIAS A TODOS
Analizando el fondo de la cuestión, entiendo que deberíamos remontarnos al año en que cumplió la mayoría de edad y comparar la fecha de vencimiento del pago de Autonomos con la fecha de cumpleaños, con lo cual:

si cumplió antes del vencimiento del pago de autónomos y estaba trabajando (de no haber ninguna norma que diga lo contrario) podría haber abonado autónomos porque ya tenía la habilitación de edad para acumular aportes.

De lo contrario si cumplió los años una vez operado el vencimiento para el pago de autónomos, entiendo que ese mes no pudo abonarse el aporte para su futura jubilación.

De todos modos considero importante encontrar alguna Disposición, Resolución, Ley, Decreto o Norma que lo reglamente, si alguien sabe, bienvenida será la info, por mi parte me pongo en campaña para ver si encuentro algo en google, porque hoy sábado está todo cerrado.
Buen finde !!!
 #943399  por diegomdp
 
anibal martin escribió:Hola a todos. Nosotros siempre tomàbamos el mes de nacimiento cuàndo èste habìa tenido lugar en los primeros dìas del mes. Pero ùltimamente nos "han amenazado" con no recibir los "tràmites de iniciaciòn" si no partimos del mes siguiente (...salvo los nacimientos producidos los dìas primero...). Discutimos acaloradamente y la ùltima presentaciòn observada la recibieron "como favor" pero por era la ùltima vez que recibìan en esas condiciones...amf. P.D. la razòn que alegaban que habìa una resoluciòn de Anses - de la que no nos dieron el nro. - que así lo disponià...
eso es una pelotudes total de monica guastielo que ella piensa que ese mes no va porque el sicam te hace cargar el mes completo, una boludes total, basado en un criterio de ella, contrario a la ley 24241, como tambien es una pelotudes total lo que dice que el monotributo no es afiliacion autonoma, habria que preguntarle a guastielo porque denego tramites con ese motivo pero se los acordo a una abogada a la cual le tienen mucho respeto por su trayectoria cuando se fue a quejar.
 #943429  por ana20077
 
la ley 24241 expresamente dispone respecto de los mayores de 18 años, la ley 18038 habla de los beneficiarios de pensiones menores de 18 años, es decir que al día siguiente que tiene 18 años cesa el beneficio, entonces de la misma forma automatica por el solo hecho de la edad es a partir de los 18 años que comienza la obligación de hacer aportes. Tambien la ley 18038 habla de aportes desde los 16 años hasta que cumpla los 18 años de edad, en ninguna ley se hace referencia al mes del cumpleaños ni al primer dia del mes siguiente al del cumpleaños. tambien leí el decreto reglamentario de la ley 24241 (433/ ??) no recuerdo creo que del 76 y del mismo modo se refiere a los mayores de 18 años. No se menciona para nada el mes siguiente para no computar el aporte, hoy cuando liquidamos sueldos ante una fiscalizacion de AFIP si el empleado que figura en el f931 en el mes liquidado tenia 18 años hay que aportar, salvo que a la fecha de presentación del f 931 fuese menor.
 #943443  por periquita
 
abogado1999 escribió:
periquita escribió: cuál es la normativa que lo pide.

Saludos

LA NORMATIVA QUE LO PIDE ES LA LEY 24.241. ES OBLIGACIÓN EFECTUAR APORTES A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD. SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA DEL CUMPLEAÑOS. ES ASÍ DE SIMPLE. ESA ES LA NORMATIVA.
Me parece que leíste mal...

anibal martin escribiste:
Hola a todos. Nosotros siempre tomàbamos el mes de nacimiento cuàndo èste habìa tenido lugar en los primeros dìas del mes. Pero ùltimamente nos "han amenazado" con no recibir los "tràmites de iniciaciòn" si no partimos del mes siguiente (...salvo los nacimientos producidos los dìas primero...). Discutimos acaloradamente y la ùltima presentaciòn observada la recibieron "como favor" pero por era la ùltima vez que recibìan en esas condiciones...amf. P.D. la razòn que alegaban que habìa una resoluciòn de Anses - de la que no nos dieron el nro. - que así lo disponià...