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  • Art. 132 Bis

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943373  por marianoc
 
Colegas una duda respecto del 132 bis:

1- En el caso de despido indirecto:
a) ¿Es correcto enviar conjuntamente con la notificación del despido la intimación del 132 bis para que dentro del plazo de 30 días ingresen los fondos retenidos?
b) O por el contrario, ¿Tendría que hacerlo en un telegrama por separado y con posterioridad al del despido? y además ¿previa confirmación de que los aportes efectivamente se retuvieron y no se depositaron?

2- En el caso de haber existido retención de aportes, tendría que verificar uno por uno que los mismos se hayan depositado y estos son: a) ANSES; b) SINDICATO; c) OBRA SOCIAL; ¿Me falta algún otro aporte?

Desde ya muchas gracias
 #943459  por andresxeneizes
 
en el mismo esta perfecto, despues si depositaron los aportes o no lo averiguas cuando haces la prueba informativa a la afip
 #943587  por marianoc
 
Muchas gracias andresxeneizes. Ahora en relación a la otra duda, además de ANSES tendría que averiguar en el Sindicato y en la obra social, se me está pasando algún otro organismo donde tenga que verificar si los aportes realmente se efectuaron?
 #943639  por ods
 
marianoc escribió:Muchas gracias andresxeneizes. Ahora en relación a la otra duda, además de ANSES tendría que averiguar en el Sindicato y en la obra social, se me está pasando algún otro organismo donde tenga que verificar si los aportes realmente se efectuaron?
En realidad el que te va a contestar es AFIP y no ANSES. Con ese solo se prueba la falta de aportes al menos en mi caso nunca mando mas oficios
 #943647  por andresxeneizes
 
como te dijo el colega, desde hace un par de años a la fecha lo contesta todo AFIP