Colegas una duda respecto del 132 bis:
1- En el caso de despido indirecto:
a) ¿Es correcto enviar conjuntamente con la notificación del despido la intimación del 132 bis para que dentro del plazo de 30 días ingresen los fondos retenidos?
b) O por el contrario, ¿Tendría que hacerlo en un telegrama por separado y con posterioridad al del despido? y además ¿previa confirmación de que los aportes efectivamente se retuvieron y no se depositaron?
2- En el caso de haber existido retención de aportes, tendría que verificar uno por uno que los mismos se hayan depositado y estos son: a) ANSES; b) SINDICATO; c) OBRA SOCIAL; ¿Me falta algún otro aporte?
Desde ya muchas gracias
1- En el caso de despido indirecto:
a) ¿Es correcto enviar conjuntamente con la notificación del despido la intimación del 132 bis para que dentro del plazo de 30 días ingresen los fondos retenidos?
b) O por el contrario, ¿Tendría que hacerlo en un telegrama por separado y con posterioridad al del despido? y además ¿previa confirmación de que los aportes efectivamente se retuvieron y no se depositaron?
2- En el caso de haber existido retención de aportes, tendría que verificar uno por uno que los mismos se hayan depositado y estos son: a) ANSES; b) SINDICATO; c) OBRA SOCIAL; ¿Me falta algún otro aporte?
Desde ya muchas gracias