Estimados colegas:
Tengo un expte. en el que se llegó a un acuerdo en mediación; ya se homologó; ya se pagó tasa, sobre tasa, honorarios mediador, etc.; la contraria depositó el monto del capital y mis honorarios;
Despacharon el escrito que acredita el depósito, de la siguiente forma:
Agréguese boleta...téngase presente la dación en pago dicho monto, y el consentimiento en su extracción, hágase saber (art. 34, 36 y ccds del C.P.C.C.).
Luego pedí el libramiento de ambos cheques y me despacharon:
1) con respecto a mis honorarios: expidase la libranza, una vez consentida en los términos de Ac. 2579/93
2) con respecto al capital (en el cual queda involucrada mi cuota litis), previa libranza ordenan intimar al mediador para que acredite pago de aportes e i.b.
Mis dudas son las siguientes:
1) si -por lo que surge del despacho- la contraria dió en pago el monto depositado y acreditó la extracción, a qué consentimiento se refiere? porque la acordada dice que si el monto depositado fue dado en pago, deberá expedirse libranza de forma inmediata; si no fue dada en pago deberá consentirse el auto por las partes.
En el supuesto de que la contraria no haya consentido, cuál es el plazo que debo esperar para retirar cheque? algunos me han dicho 5 días pero no sé si hábiles o corridos y de dónde surge ese plazo?
2) el mediador me dijo que de inmediato presentaba escrito agregando aportes e i.b.; tengo que pedir nuevamente el cheque por el capital? y en su caso, también esperar plazo después que ordenen el giro?
3) cuando voy a cobrar el cheque al banco, debo pagar en el mismo momento los aportes e i.b.?
Les agradezco a los que puedan guiarme, ya que pese a que ejerzo hace unos años, nunca tuve que cobrar por depósito judicial.
Tengo un expte. en el que se llegó a un acuerdo en mediación; ya se homologó; ya se pagó tasa, sobre tasa, honorarios mediador, etc.; la contraria depositó el monto del capital y mis honorarios;
Despacharon el escrito que acredita el depósito, de la siguiente forma:
Agréguese boleta...téngase presente la dación en pago dicho monto, y el consentimiento en su extracción, hágase saber (art. 34, 36 y ccds del C.P.C.C.).
Luego pedí el libramiento de ambos cheques y me despacharon:
1) con respecto a mis honorarios: expidase la libranza, una vez consentida en los términos de Ac. 2579/93
2) con respecto al capital (en el cual queda involucrada mi cuota litis), previa libranza ordenan intimar al mediador para que acredite pago de aportes e i.b.
Mis dudas son las siguientes:
1) si -por lo que surge del despacho- la contraria dió en pago el monto depositado y acreditó la extracción, a qué consentimiento se refiere? porque la acordada dice que si el monto depositado fue dado en pago, deberá expedirse libranza de forma inmediata; si no fue dada en pago deberá consentirse el auto por las partes.
En el supuesto de que la contraria no haya consentido, cuál es el plazo que debo esperar para retirar cheque? algunos me han dicho 5 días pero no sé si hábiles o corridos y de dónde surge ese plazo?
2) el mediador me dijo que de inmediato presentaba escrito agregando aportes e i.b.; tengo que pedir nuevamente el cheque por el capital? y en su caso, también esperar plazo después que ordenen el giro?
3) cuando voy a cobrar el cheque al banco, debo pagar en el mismo momento los aportes e i.b.?
Les agradezco a los que puedan guiarme, ya que pese a que ejerzo hace unos años, nunca tuve que cobrar por depósito judicial.