Estimados colegas,
Ya publiqué una post parecido a éste en el foro de Derecho Laboral, con relativo éxito; es por eso que me atrevo a molestarlos en este foro de Derecho Civil y Comercial ya que la competencia del caso que tengo es justamente este fuero.
El tema es así: un sindicato de empleados de comercio me consultó respecto de deudas de empleadores que no depositaron las cuotas sindicales (las obligatorias). Fueron emplazados vía carta documento, pero el tema quedó allí.
Yo sé que ante esta situación, la ley aplicable es la 24.642 (tiene 7 arts nada más) y en su art.5 fija la competencia. En mi caso, que estoy en el interior del país, puedo optar por la Justicia Federal o Civil y Comercial (por eso pregunto en este foro). Si voy al Civil y Comercial iría por la vía del juicio ejecutivo (como señala el artículo 5 de la ley de marras al decir que el cobro se realiza vía apremio o ejecución).
Mi duda es la siguiente: 1) Sé que el Acta de Inspección es un instrumento privado, pero según la legislación aplicable, se señala que el Certificado de Deuda que surje del Acta de Inspección es el título ejecutivo. Por ende, con los casos que tiene el sindicato en donde no tienen el certificado de deuda, pero sí las actas, tengo entendido que es posible que se realice el certificado de deuda en esta época (después de un tiempo del vencimiento del plazo para depositar los importes en concepto de cuota sindical), ya que entre los requisitos (que surgen supletoriamente de la Ley de Obras Sociales 23.660) no habla de la firma del deudor, sino del representante legaldel Sindicato. O sea, alguno de ustedes está al tanto de si esto es realmente así? Investigué bastante, pero ese tema particular no pude hallarlo ni en doctrina ni jurisprudencia, por ello apelo al conocimiento y experiencia de ustedes.
2) Si lo inicio en el fuero Federal de Río Negro, sería una ejecución fiscal (o me equivoco?). Será más expedito que iniciarlo por la vía del juicio ejecutivo?
Mil gracias por molestarse en leer mi consulta. Saludos a todos.
Ya publiqué una post parecido a éste en el foro de Derecho Laboral, con relativo éxito; es por eso que me atrevo a molestarlos en este foro de Derecho Civil y Comercial ya que la competencia del caso que tengo es justamente este fuero.
El tema es así: un sindicato de empleados de comercio me consultó respecto de deudas de empleadores que no depositaron las cuotas sindicales (las obligatorias). Fueron emplazados vía carta documento, pero el tema quedó allí.
Yo sé que ante esta situación, la ley aplicable es la 24.642 (tiene 7 arts nada más) y en su art.5 fija la competencia. En mi caso, que estoy en el interior del país, puedo optar por la Justicia Federal o Civil y Comercial (por eso pregunto en este foro). Si voy al Civil y Comercial iría por la vía del juicio ejecutivo (como señala el artículo 5 de la ley de marras al decir que el cobro se realiza vía apremio o ejecución).
Mi duda es la siguiente: 1) Sé que el Acta de Inspección es un instrumento privado, pero según la legislación aplicable, se señala que el Certificado de Deuda que surje del Acta de Inspección es el título ejecutivo. Por ende, con los casos que tiene el sindicato en donde no tienen el certificado de deuda, pero sí las actas, tengo entendido que es posible que se realice el certificado de deuda en esta época (después de un tiempo del vencimiento del plazo para depositar los importes en concepto de cuota sindical), ya que entre los requisitos (que surgen supletoriamente de la Ley de Obras Sociales 23.660) no habla de la firma del deudor, sino del representante legaldel Sindicato. O sea, alguno de ustedes está al tanto de si esto es realmente así? Investigué bastante, pero ese tema particular no pude hallarlo ni en doctrina ni jurisprudencia, por ello apelo al conocimiento y experiencia de ustedes.
2) Si lo inicio en el fuero Federal de Río Negro, sería una ejecución fiscal (o me equivoco?). Será más expedito que iniciarlo por la vía del juicio ejecutivo?
Mil gracias por molestarse en leer mi consulta. Saludos a todos.
