Hola a todos!!!
Estoy perdida con un caso..... Tengo un cliente que como locador dio en locacion un inmueble de su titularidad. El sr. esta casado pero el inmueble esta a su nombre solamente y el contrato de alquiler lo suscribió solo también.
Ahora bien, el locatario le realiza un reclamo por arreglos. El locador tiene una descompensación y hace tres meses que esta en coma.
Para todo esto el locatario esta reteniendo alquileres.
Mi pregunta es la siguiente, si los frutos civiles (en este caso alquileres) son gananciales, la esposa estaría ligitimada para accionar contra el locatario??!!! Yo buscaría la legitimación basandome en el 1272 y 1275 CC.
Art. 1.272. Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos
Art. 1.275. Son a cargo de la sociedad conyugal:1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;2° Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges; (Inciso sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;4° Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;5° Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.
Que opinan????
Estoy perdida con un caso..... Tengo un cliente que como locador dio en locacion un inmueble de su titularidad. El sr. esta casado pero el inmueble esta a su nombre solamente y el contrato de alquiler lo suscribió solo también.
Ahora bien, el locatario le realiza un reclamo por arreglos. El locador tiene una descompensación y hace tres meses que esta en coma.
Para todo esto el locatario esta reteniendo alquileres.
Mi pregunta es la siguiente, si los frutos civiles (en este caso alquileres) son gananciales, la esposa estaría ligitimada para accionar contra el locatario??!!! Yo buscaría la legitimación basandome en el 1272 y 1275 CC.
Art. 1.272. Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos
Art. 1.275. Son a cargo de la sociedad conyugal:1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;2° Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges; (Inciso sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;4° Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;5° Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.
Que opinan????
