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 #943737  por estudiojuridicointegral
 
En un juicio de desalojo que tramita en capital federal (yo voy por la demandada) el juez fijó una audiencia en los próximos días de conciliación (me llegó la cedula firmada por el secretario del juzgado a mi estudio) como previo a la apertura a prueba y para que las partes absuelvan posiciones ese mismo dia.
PREGUNTA:
Si no concurro a dicha audiencia y presento un escrito aduciendo que no existe ninguna posibilidad de arreglo o acuerdo hasta tanto se efectue una pericial caligrafica sobre la firma de mi cliente en el contrato de acuerdo a lo que solicite en la contestación de demanda (según mi cliente no es la firma suya) y desistiendo de absolver posiciones dado que no tiene ningun tipo de sentido hacerlo...
¿Esto es posible o tengo que estar presente si o si ya que si no nos presentamos a esta audiencia se nos complica con la apertura a prueba o en lo sucesivo?
Mi cliente tiene a su hijo muy enfermo y se le complica concurrir justo ese dia a esta audiencia.
saludos cordiales
Mariela
 #944900  por martinchooo
 
No entiendo porque te fijaron junto a una conciliación una absolución de posiciones, es decir, la absolución es prueba y si no esta abierta la causa a prueba y/o el decreto de sustanciación el juez no tiene porque fijarla maxime si la actora no la pidió. por lo demás si no va, se lo va a tener por confeso, a menos que la actora tampoco vaya.-
 #944978  por ale532
 
martinchoo: he visto que lo implementan en algunos juzgados acá en mdp. Primero se hace la conciliación. Fracasada ésta, se toma la confesional (las partes pueden desistir esa prueba en el momento).

estudio...: te recomendaría que vayas por lo que te señala andresxeneizes. Además tené en cuenta que en la conciliatoria, si se llegara a un acuerdo (aunque ya sepas que no va a ser tu caso) no se reconocen hechos ni derechos, por lo que decís de la pericial caligráfica para el juzgado no es fundamental (básicamente quieren ver si se arregla el proceso y a otra cosa mariposa).
 #945024  por andresxeneizes
 
ale532 escribió:martinchoo: he visto que lo implementan en algunos juzgados acá en mdp. Primero se hace la conciliación. Fracasada ésta, se toma la confesional (las partes pueden desistir esa prueba en el momento)..
aca en capital a veces es asi y a veces no, por eso hay que estar bien atento al auto que fija la 360 o la audiencia del art 80 en laboral, porque a mas de uno he visto que se le pasa que habia confesional en la misma audiencia y eso es palo y a la bolsa para los que estamos atentos