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 #943743  por abogadamdq
 
Sr primo del causante ingresa de forma pacífica, de día, a la vista de vecinos, y con el conocimiento y conformidad de los restantes herederos forzosos en uno de los inmuebles del acervo, para vivir allí.
Realiza gastos de conservación y pago de impuestos.
Han pasado varios años de esa situación.
Ahora pretende reembolso de $$$$-
1 - ¿Este hombre como gestor de negocios ajenos, puede reclamar a los herederos un cobro de pesos con mediación prejudicial obligatoria?.
2 - ¿10 años de prescripción de la acción?.
3 - ¿Es acreedor de la sucesión o de los herederos?.
 #943759  por leandromagno
 
Buenas noches. Según el c.c, el comodatario tiene que poner en conocimiento del comodante los gastos de conservación que vá a realizar, salvo que por la urgencia de los mismos no lo haga. es decir que hay que ver si el primo les avisó o no de los gastos que hiba a realizar y éstos sabían eso ( esto sería materia de prueba).
Es decir que hay que mirar bien todo lo relativo al comodato.
Por tratarse de un contrato la acción prescribe a los 10 años.
Si correspondiese ser acreedor, lo sería de la sucesión, porque el inmueble forma parte del acervo.
Saludos para vos.