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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #93171  por vpuymalie
 
Buenas tardes, mis preguntas son las siguientes:
1) Fallecido el titular del inmueble, y teniendo una esposa y dos hijos, cual es el porcentaje del valor del inmueble que le corresponde a cada uno.
2) Si en determinado momento, estan viviendo bajo el mismo techo, la esposa del titular fallecido, su hijo, la esposa de este y un bebé de 11 meses, puede la esposa del titular fallecido, desalojar a los demás?.
3) Puede caulquiera de los familiares directos, iniciar los trámites de la sucesión sin el aval de los otros?.
4) Puede cualquiera de las partes, reclamar el porcentaje del inmueble que corresponda a cobrar mediante la venta del mismo, así los demás integrantes de la familia directa no estuvieren de acuerdo?.

Muchas gracias, espero las respuestas.

 #93180  por Motley Crue
 
En mi humilde opinión el tema es así:

La mujer del fallecido le corresponde el 50% del inmueble por socia de la sociedad conyugal, y del otro 50% un tercio, compartiendo el resto con los dos hijos:

En resumen:
Mujer: 66,66
Hijo 1 16,66
Hijo 2 16,66

Para iniciar la Sucesión la puede iniciar cualquiera de ellos, pero tiene que denunciar a los restantes herederos que luego deberán presentarse

Saludos cordiales

 #93374  por usuario
 
Realizaste esta misma pregunta en tres foros.

 #93479  por 123justicia
 
usuario escribió:Realizaste esta misma pregunta en tres foros.

realizo la misma consulta en varios foros....?
se querra ahorra la consulta de un abogado?
el foro no sustituye la consulta profesional, que es personal.
 #93488  por vpuymalie
 
Buenos días.
Las preguntas realizadas en varios foros corresponde parte a mi ignorancia respecto al sector en que debía postearla. Para su información, no busco ahorrarme la contratación de un profesional, solamente busco una orientación previa sobre el tema para estar prevenida y no contratar un "profesional de escaso conocimiento y mucho verso". Finalmente le informo que he contratado un profesional que está siguiendo el tema. Dicho profesional posee conocimiento sobrado en sucesiones y pude contratarlo gracias a la orientación que he recibo en este foro de verdaderos profesionales que van mas allá de lo que significa lucrar con el oficio.
Saludos

 #93532  por Ishtar
 
La mujer del fallecido le corresponde el 50% del inmueble por socia de la sociedad conyugal, y del otro 50% un tercio, compartiendo el resto con los dos hijos:

En resumen:
Mujer: 66,66
Hijo 1 16,66
Hijo 2 16,66
Hola vpuymalie, en mi opinión esta respuesta no es correcta, podes guiarte por lo que te contestan pero puede no ser acertada la respuesta por lo que en última instancia lo mejor es consultar personalmente un profesional que se dedique al tema.
Saudos

 #93634  por DAL
 
Estoy convencida que no ha sido la intención de MOtley Crue de contestar mal. Esto pasa simplmente porque para nosotros el foro no es un lugar de asesoramiento a la gente sino entre nosotros. Y por lo tanto partimos de la base de que el otro entiende, y no se queda solo con lo nuestro ( tal vez posteado a la madrugada, en apuro, etc) sino que verifica con la ley.

Si vas a buscar un abogado que te diga que te toca el 66% de un ganacial, a la sentencia te vas a llevar una sorpresa. Y vas a decir qeu el abogado era un versero e ignorante, cuando en realidad, el ambito propicio es el estudio de un abogado, por el tiempo, el entendimiento que se le dedica a una consulta.

Saludos.

 #93650  por Ishtar
 
DAL escribió:Estoy convencida que no ha sido la intención de MOtley Crue de contestar mal...
Hola Dal, yo tampoco creo que haya contestado mal intencionalmente, puede Motley haber interpretado mal la pregunta, o puedo yo estar equivocada, y ella estar en lo correcto, por eso y porque no es abogada la que planteó el tema es que le contesté que lo consulte personalmente a un abogado ya que a mí (pero es solo mi opinión) me parece que esta mal la respuesta dada.

Ya hemos tratado (sobre todo en el foro laboral) el tema:asesoramiento a los particulares y es muy delicado ya que uno no cuenta con todos los elementos para poder asesorar con seguridad y el particular no es idóneo para valorar si esta bien o mal lo que se le responde:roll:

 #93713  por DAL
 
Exacto Ishtar!!! pero la observación no fue hacia vos, ya se que vos no pensas que Motley tenga mala intención. Fue una observación a la consultante, tal vez me adelante demasiado ( para variar) porque ya se lo que va a pensar si ve dos opiniones diferentes ( ya venía adelantando lo de los abogados con verso y sin conocimientos) y en realidad el problema es que hace una consulta en un medio qeu tiene demasiados limites para ser efectiva para los particulares.

 #93749  por Sailaw
 
Bueno, no es para tanto, metidas de pata tenemos todos, y me incluyo, y eso pasa muchas veces por confusión con la pregunta, por contestar muy rápido sin pensar demasiado, o por estar pensando en otra cosa. Somos humanos y por lo consiguiente falibles.

 #93768  por DAL
 
Esa es la idea.
Por eso es un problema las consultas de los particulares.

 #93777  por usuario
 
Ven que maravillosos que son algunos clientes?!!!!.
Averiguan antes, "gratuitamente", para valorar la opinion de un profesional y ver si es o no versero.
Creo que debemos replantearnos lo de las consultas de particulares.
Es etico que las contestemos por este medio?
Es correcto que permitamos que se actue a "nuestas espaldas" averiguando si una respuesta profesional es veraz, sin tener TODA LA INFORMACION DEL CASO?.
Me parece bueno lo del Tomo y Folio.
Personalmente no tengo inconveniente alguno en proporcionarlo si tengo que formularles alguna interconsulta.
Ya se, me diran que soy dura.
Puede ser, pero yo, personalmente no contestare peguntas de paticulares en ningun foro.
Respeto profundamente a mis colegas y sus honorarios.

 #93832  por DAL
 
Lila: te puede interesar leer este thread:

viewtopic.php?t=11065&highlight=

Saludos!!!

 #94079  por maggio
 
1) Fallecido el titular del inmueble, y teniendo una esposa y dos hijos, cual es el porcentaje del valor del inmueble que le corresponde a cada uno.
La división depende si el inmueble es un bien propio o ganancial (No se especifica eso)
Si es ganancial la cosa es así: 50% conyuge (no hereda, sólo mantiene su 50% de la sociedad conyugal)
El 50% del padre se divide para los hijos (25% y 25%)
Si es propio la cosa es así: el cónyuge hereda como un hijo más o sea que son 33,33%; 33,33% y 33,33%
2) Si en determinado momento, estan viviendo bajo el mismo techo, la esposa del titular fallecido, su hijo, la esposa de este y un bebé de 11 meses, puede la esposa del titular fallecido, desalojar a los demás?.
Yo supongo que no, sólo puede obligar a los demás a vender y repartir la parte a cada uno; o debe pagarle la parte al hijo que pretende echar.
3) Puede caulquiera de los familiares directos, iniciar los trámites de la sucesión sin el aval de los otros?.
Según el art 3452 CC. los herederos pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Por lo tanto supongo que si
4) Puede cualquiera de las partes, reclamar el porcentaje del inmueble que corresponda a cobrar mediante la venta del mismo, así los demás integrantes de la familia directa no estuvieren de acuerdo?.
Si, también por el art 3452.
Espero que mis colegas me corrijan si estoy equivocado

 #94368  por Sailaw
 
Maggio, no estás equivocado, pero ojo que se trata de único bien inmueble, asiento del matrimonio, cuya valuación no exceda la del bien de familia, la conyuge superstite, tiene derecho a quedarse de por vida, a no ser que vuelva a casarse.(art. 3573 bis CC)

Esto produce de hecho un condominio de indivisión forzosa mientras viva el conyuge supértite.