Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente In Itinere (Liquidacion)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #945124  por rabincho
 
Hola, Tengo un caso de accidente In Itinere en el cual marido y mujer llegando a su casa tienen un accidente. El trayecto es el de siempre, el mas corto, y digamos que el único tambien. EL ACCIDENTE ACAECIO HACE UN AÑO EXACTAMENTE.
Mi duda surge como realizar la liquidacion.
Necesito una mano con las siguientes preguntas:
1) ¿se toma en cuenta el salario al momento del hecho? en su caso, el neto o el total remunerativo? por que desde el año pasado a hoy paso a cobrar casi 3000 pesos mas!
2) Segun mi medico legista que hizo el informe tiene una incapacidad del 80%, ¿seria así la formula? :
C = Salario base * 53 * 65/edad * % incapacidad ?????
3) Al resultado ese, le tengo que sumar el adicional del Art. 11 apartado 4 B de la Ley 24557 ($40000)??
4) Tambien le tengo que sumar el adicional del 20% de la 26773 Art. 3ro?????

Aviso que ya entre en la web enlaces juridicos y realice la cuenta, pero bueno, mi dilema esta en que salario tener en cuenta (el del año pasado o el de ahora, y el bruto o neto), y si tengo que sumarle esos adicionales.
Cualquier oponion o sugerencia sera bienvenida.
Desde ya gracias.-
 #945277  por pepecurdele
 
se toma los salarios anteriores al accidente. Fijate como se calcula el ingreso base en la LRT
 #945316  por DiegoAle
 
Por eso la inconstitucionalidad de la forma de determinación del ingreso base y también los fallos que aplicaron el ripte por ley 26773.
http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0007.html
http://www.actualidadjuridica.com.ar/ju ... p?id=16908
Respecto al 20% primero tendrías que obtener que te aplican lo que beneficia de la ley 26773, porque tú caso es anterior a su promulgación, y sostener que cómo en el trayecto el trabajador pone su tiempo a disposición del empleador y en su interes la norma es aplicable y si se interpreta lo contrario es inconstitucional por discriminatorio y si hay más daños probados que el 20% ese porcentaje sería un tope inconstitucional.