Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C • 25/02/2005 • Zurro, Eduardo R. c. Codino, Mario N. • DJ 2005-2, 284 - ED 214, 505
Resulta de aplicación el plazo bienal que contempla el art. 4032 inc. 1 del Cód. Civil respecto de la acción en la que se demanda la fijación de los honorarios de un abogado por labores profesionales cumplidas y no cuantificadas, y no el plazo decenal previsto en el art. 4023 del código mencionado, el cual se aplica cuando se reclama el cobro de honorarios ya regulados judicialmente
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I • 09/03/2000 • Arias, Horacio R. y otros c. Corte Suprema de Justicia de la Nación. • LA LEY 2000-E, 911 - DJ 2000-3, 1002
. - El plazo de diez años de la prescripción de la acción de cobro honorarios profesionales de los abogados solo comienza a regir una vez que el obligado al pago de los mismos haya sido oído respecto del pedido de regulación, continuando vigente el plazo de prescripción de dos años para pedir dicha regulación hasta tanto no se compruebe dicho extremo
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I • 09/03/2000 • Arias, Horacio R. y otros c. Corte Suprema de Justicia de la Nación. • LA LEY 2000-E, 911 - DJ 2000-3, 1002
. - En materia de prescripción de honorarios profesionales de abogados corresponde distinguir entre el derecho a percibirlos --cuando ya han sido regulados- en el que se aplica la prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Cód. Civil, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas- en el que rige el plazo bienal que establece el art. 4032 inc. 1° del Cód. Civil.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala II • 17/09/1997 • Binaghi, Delia C., suc. • LLBA 1998, 414
Corresponde computar el plazo de prescripción decenal de los honorarios regulados desde que ella se practicó y no cuando ésta quedara firme, aspecto que únicamente tiene consecuencias con el cobro efectivo y no con la prescripción.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H • 18/07/1997 • Lorenzo, Ramón, suc. • LA LEY 1998-A, 225 - DJ 1998-2, 195
Si bien el art. 4032 del Cód. Civil no establece expresamente una distinción entre labores extrajudiciales y judiciales realizadas por el abogado, el inc. 1° de norma citada se refiere sólo a trabajos realizados en sede judicial. Así, los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y no hayan sido regulados judicialmente. Tal cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o por la conclusión del vínculo con el cliente
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín, sala II • 29/05/1997 • Costa, Cruz • LLBA 1997, 1435
Es innecesaria la notificación al beneficiario de los honorarios regulados para que el curso de la prescripción tenga comienzo, en tanto habiendo sido él quien peticionó la regulación y quien tenía a su cargo como letrado actuante el impulso procesal (arts. 59, incs. 1º y 7º, ley 5177 -Adla, VII-1046-, y 137 Cód. Procesal), estaba en sus manos tomar conocimiento de la regulación y activar los trámites pendientes al cobro de sus emolumentos, (art. 3949 , Cód. Civil).
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 02/04/1996 • O. de E., M. I. y otro c. O., N. P. • LA LEY 1997-C, 956 - DJ 1998-1, 1040
La acción para perseguir el cobro de honorarios de abogados prescribe a los dos años. Sin embargo, cuando los honorarios han sido motivos de determinación judicial, el plazo de prescripción de la acción es de diez años, una vez consentido o ejecutoriado el auto regulatorio, es decir cuando se genera la "actio judicati". Así, el sólo hecho de que se admita la pretensión regulatoria no puede hacer variar drásticamente la norma aplicable (art. 4023, Cód. Civil en lugar del art. 4032, inc. 1º).
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B • 14/11/1989 • Piperno, José, suc. • LA LEY 1990-B, 589 - DJ 1990-2, 576
- El plazo de prescripción de la acción del abogado o procurador para pedir regulación de honorarios se computa a partir del momento en que existe una base cierta a fin de determinar el monto de ellos.
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