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  • APELA IMPOSICION DE COSTAS

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 #945258  por amg
 
Apele la forma en que se impusieron las costas y luego de presentar los fundamente, me sale este proveido, Que debo hacer, es Pcia de Bs As.
San Justo, 22 de Marzo de 2013.

"Atento lo dispuesto por los artículos 245, 247 y 255 CPCC, procédase al desglose de la presentación en vista, para su entrega al peticionante, previa certificación de firma y cargo.-

En cumplimiento con lo ordenado por S.S. precedentemente; CERTIFICO que se desglosó el escrito de fs. 238/240 encabezado como "FUNDA RECURSO PRESENTA MEMORIAL", .... con cargo de fecha 19 DE MARZO DE 2013 a las 9:38 horas con firma de letrado y con una copia. Se deja constancia que el mismo es reservado por el Oficial Mayor de esta Secretaría para ser entregado al interesado, previa constancia en autos. San Justo, 21 de marzo de 2013.-
 #945262  por Squonk
 
Habría que ver como te concedieron la apelación (si libre o en relación) y con qué efecto
 #945437  por amg
 
Lo concedieron el relación y con efecto diferido, me podés decir que es lo que tengo que hacer?
 #945624  por amg
 
Los leo y leo y no entiendo el procedimiento.
Yo solo apele y cuando me la concedieron lo funde en primera instancia dentro de los 5 días como dice el 246 al hablar de la forma en que se concedió, es decir en relación. El tema es que el art 247 dice que cuando el efecto sea diferido, como el mio, se funda en oportunidad del art 260 y te remite al 259 que indican que la fundamentación tiene que ser en cámara.
Si es en relación se funda en primera instancia y si es con efecto diferido en Camara. Y cuando es en relación y con efecto diferido. Donde lo fundo???
 #945631  por Squonk
 
Es muy simple.
El art. 247 dice que la apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255.
El art. 255, que se encuentra por razones metodológicas en la sección 3ra que trata el procedimiento en segunda instancia, dice que dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el 254 (autos en la Secretaría) en un solo escrito, las partes deberán fundar allí los recursos que se concedieron con efecto diferido.
Entonces, cuando el expte. llegue a Cámara, fundas esta apelación