Saludo cordial a los colegas.
Mi duda está relacionada a los pasos procesales luego de llevarse a cabo la declaración indagatoria conforme al art. 294 CPPN.
Al momento de ser citado para la indagatoria, se presentó un escrito manifestando y aclarando hechos; al comienzo de la indagatoria, y luego de leerse la imputación etc., presentado el escrito y aceptado, mi defendido se negó a responder preguntas. Tras ello se cerró el acto.
Ahora bien, y aquí la primera duda: el plazo de 10 días para que el Juez ordene el procesamiento, etc., comenzó a correr a partir del día lunes 18 de marzo; es decir que a mi entender el plazo finaliza el día 28 de marzo y las horas de rigor posterior. Como entra en juego el tema de los feriados por semana santa, sabiendo que los plazos son continuos? Se entiende mi pregunta?. Esto es que si tengo pensado presentar un recurso de apelación por el art. 450 CPPN… a partir de qué día tengo que tener en cuenta para ese período?. O comienzo a contar directamente desde el día 3 de abril?
El otro punto… presentado el recurso de apelación ante el Juez de Instrucción y luego de ser remitidas las actuaciones a la Alzada (luego de todas las notificaciones ya que somos varios los defensores en la causa) no me queda claro el art. 454 del CPPN donde se expresa que “Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido…”. Si no efectuó la apelación al procesamiento (ya sea con o sin PP) puedo participar y alegar en el momento de la audiencia?
Gracias por la atención dispensada
PD: cualquier otra consideración que Uds. crean necesario aclarar será bienvenida.-
Mi duda está relacionada a los pasos procesales luego de llevarse a cabo la declaración indagatoria conforme al art. 294 CPPN.
Al momento de ser citado para la indagatoria, se presentó un escrito manifestando y aclarando hechos; al comienzo de la indagatoria, y luego de leerse la imputación etc., presentado el escrito y aceptado, mi defendido se negó a responder preguntas. Tras ello se cerró el acto.
Ahora bien, y aquí la primera duda: el plazo de 10 días para que el Juez ordene el procesamiento, etc., comenzó a correr a partir del día lunes 18 de marzo; es decir que a mi entender el plazo finaliza el día 28 de marzo y las horas de rigor posterior. Como entra en juego el tema de los feriados por semana santa, sabiendo que los plazos son continuos? Se entiende mi pregunta?. Esto es que si tengo pensado presentar un recurso de apelación por el art. 450 CPPN… a partir de qué día tengo que tener en cuenta para ese período?. O comienzo a contar directamente desde el día 3 de abril?
El otro punto… presentado el recurso de apelación ante el Juez de Instrucción y luego de ser remitidas las actuaciones a la Alzada (luego de todas las notificaciones ya que somos varios los defensores en la causa) no me queda claro el art. 454 del CPPN donde se expresa que “Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido…”. Si no efectuó la apelación al procesamiento (ya sea con o sin PP) puedo participar y alegar en el momento de la audiencia?
Gracias por la atención dispensada
PD: cualquier otra consideración que Uds. crean necesario aclarar será bienvenida.-