Uno de mis clientes, empleado de una playa de estacionamiento, tuvo un accidente mientras realizaba unos trámites encomendados por su empleador y la ART no quiso aceptar el siniestro. Mi consulta es: ¿Cabe demanda a la ART (además de al empleador) aunque el accidente se haya dado fuera del establecimiento de actividad y realizando funciones ajenas a las actividades propias de la actividad para la que ha sido contratado? ¿ Puede negarse la ART a aceptar el siniestro en primer término? Desde ya les agradezco su tiempo y desdicación. Reciban un cordial saludo¡¡¡