El art. 177 LCT exige, para que nazca la especial protección que otorga a la maternidad (lo que incluye la presunción prevista en el art. 178), que la trabajadora comunique fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador. De allí que la trabajadora tiene dos obligaciones concretas: comunicar el embarazo y presentar certificado medico al empleador en el cual conste la fecha probable de parto. Porque mientras no se curse la notificación, a pesar de estar embarazada, la mujer no tiene adquirido el derecho a la estabilidad y la garantía de los siete meses y medio anteriores y posteriores al parto.
Partes: OLIVA, Betiana M. c/ SUPERMERCADOS AZUL Y OTRO s/ cobro de pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2
Fecha: 13-05-2008
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID988
La presunción dispuesta por el artículo 178 de la ley de contrato de trabajo, según el cual se presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, también resulta aplicable en el caso de despido indirecto.
Partes: GAMARRA Estela Inés c/ MILANO S.A. s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 3
Fecha: 01-02-2010
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID2386
El Art. 178 LCT resulta protector de la mujer y no del hombre, establece una presunción respecto a que el motivo del despido fue el embarazo o el eventual parto si el despido se produce en el período que establece la referida norma, pero la presunción contenida en el referido artículo es iuris tamtum, admitiendo prueba en contrario.
Partes: SANABRIA, Juan y Ot. c/ SANABRIA HNOS. S.A. s/ COBRO DE PESOS
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 1
Fecha: 25-04-2008
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID2739
La protección de la maternidad o de la mujer embarazada opera, tanto en el despido directo como en el indirecto, pero en tal caso las conductas respectivas deben valorarse con prudencia, a fin de preservar la buena fe de las partes debiendo acreditarse claramente los hechos y circunstancias injuriosas que se atribuyen al empleador.
Partes: SANABRIA, Juan y Ot. c/ SANABRIA HNOS. S.A. s/ COBRO DE PESOS
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 1
Fecha: 25-04-2008
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID2740
La indemnización agravada establecida por el legislador en protección de la maternidad tiene su correlato directo con la presunción establecida en el contenido imputacional del artículo 178 de la ley de contrato de trabajo y para los supuestos de despido directo del empleador; pero si fue la propia trabajadora, por causas “administrativas” la que denunció el contrato, causas las cuales posteriormente declaradas antijurídicas por la sentencia del a quo, no hay posibilidad de que aquella indemnización sea receptada.
Partes: CEJAS, Adriana Ines c/ ROVICOR S.A. s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 1
Fecha: 06-03-2009
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID2878
Sin tener conocimiento el empleador del estado de embarazo, no puede tenerse por producida la disolución del contrato de trabajo con motivo del mismo.
Partes: ABRAHAM Matilde Luisa c/ ASOC. ISRAELITA DE BENEFICENCIA s/ Demanda Laboral
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 3
Fecha: 05-02-2010
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID2880
Debe rechazarse la pretensión de indemnización agravada por despido causado en embarazo si la actora no acreditó por ningún medio que la empleadora hubiere conocido el embarazo, extremo que no puede presumirse por cuanto en tanto el embarazo al momento del despido no era notorio y, además, porque no existía un contacto diario entra la actora y la administración de la demandada.
Partes: ABRAHAM Matilde Luisa c/ ASOC. ISRAELITA DE BENEFICENCIA s/ Demanda Laboral
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 3
Fecha: 05-02-2010
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID2881
La protección para la mujer embarazada, consagrada en el art. 178 LCT, tiene vigencia durante el período de prueba (art. 92 bis LCT).
Partes: ALMADA, Vanesa Claudia c/ CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L. s/ cobro de pesos
Juzgado: Rosario - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral 3º Nom. de Rosario
Fecha: 17-06-2011
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9173
Si se produce el despido sin causa dentro del período previsto en el art. 92 bis L.C.T. pero con posterioridad a la comunicación, no es imprescindible que la trabajadora acredite que se trató de una discriminación originada en su maternidad pues, en realidad, tiene garantizada su estabilidad en forma temporalmente limitada, y, la vulneración de esa garantía, supone por sí misma, la configuración de un acto discriminatorio que no necesita ser demostrado ya que fue presumido por el legislador al instituirla.
Partes: ALMADA, Vanesa Claudia c/ CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L. s/ cobro de pesos
Juzgado: Rosario - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral 3º Nom. de Rosario
Fecha: 17-06-2011
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9174
La trabajadora en estado de gravidez tiene dos obligaciones concretas: comunicar el embarazo y presentar certificado médico al empleador en el cual conste la fecha probable de parto. Porque mientras no se curse la notificación, a pesar de estar embarazada, la mujer no tiene adquirido el derecho a la estabilidad y la garantía de los siete meses y medio anteriores y posteriores al parto.(Del voto de la Dra. Mambelli)
Partes: NAZOR, Viviana A. c/ GASTALDI, Miguel Antonio s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2
Fecha: 23-11-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9642
El principio respecto a las exigencias formales para el nacimiento de las garantías a la mujer embarazada y la presunción contenida en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce, de todas maneras, los límites que impone la buena fe, en aquellos supuestos en los que es incontrovertible que el empleador sabía del estado de embarazo (Del voto de la Dra. Mambelli)
Partes: NAZOR, Viviana A. c/ GASTALDI, Miguel Antonio s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2
Fecha: 23-11-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9643
El resarcimiento especial previsto en el art. 178 de la L. C. T. tiene por finalidad tutelar la institución familiar para evitar despidos que, en forma ostensible o subliminalmente, se originen en el hecho de la maternidad de la trabajadora. Ello determina la adopción de un criterio amplio en materia de apreciación de pruebas acerca de la debida notificación del embarazo, evitando así que un excesivo rigor formal prevalezca sobre la verdad real al extremo de derivar en una relativización del principio protectorio del que se encuentra imbuído el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Del voto de la Dra. Bugni de Basualdo)
Partes: NAZOR, Viviana A. c/ GASTALDI, Miguel Antonio s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2
Fecha: 23-11-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9644
La exigencia del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo es la de que llegue a conocimiento del empleador el estado de embarazo de la dependiente y que lo acredite, bastando para ello con que manifieste que pone a disposición de aquél un certificado médico que acredite su embarazo.-(Del voto de la Dra. Bugni de Basualdo)
Partes: NAZOR, Viviana A. c/ GASTALDI, Miguel Antonio s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2
Fecha: 23-11-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9645
La presunción de que el despido tuvo por causa el embarazo de la empleada funciona cuando no existe otra causa de despido, esto es, cuando el despido debe atribuirse únicamente a la existencia del embarazo en la empleada, pero no cuando aquél ha sido originado en otros motivos.(Del voto de la Dra. Aseff)
Partes: NAZOR, Viviana A. c/ GASTALDI, Miguel Antonio s/ Cobro de Pesos
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2
Fecha: 23-11-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID9647