Buenas a todos
Sucesión en provincia de buenos aires, al abogado anterior se le renunció el patrocinio por todos los herederos hecho este acreditado en el expediente mediante las cartas documento enviadas en noviembre 2009
En mayo 2011 se tiene por presentados a todos con mi patrocinio
Habiendo presentado para inscribir declaratoria de herederos referente a un automotor el juzgado fijo como previo y en base al art. 21 de la 6716 un monto en concepto de caución por los honorarios del letrado anterior que intervino en dos etapas los que fueron depositados acreditado el depósito y se libró testimonio y oficio de inscripción en agosto 2012
Ahora la pregunta es a partir de cuando comienza a correr el plazo bienal de prescripción? Entiendo que corren los dos años toda vez que no hay regulación de honorarios del letrado sino solo la fijación de un monto en concepto de caución.-
Comienza desde la última presentación útil hecha por el letrado en el expediente? Comienza desde que se notificó de la renuncia al patrocinio? Comienza desde la fecha del auto en que se fijó la caución? Desde cuando se comienza a computar el plazo?
Alguna idea la respecto?
Saludos para todos
Sucesión en provincia de buenos aires, al abogado anterior se le renunció el patrocinio por todos los herederos hecho este acreditado en el expediente mediante las cartas documento enviadas en noviembre 2009
En mayo 2011 se tiene por presentados a todos con mi patrocinio
Habiendo presentado para inscribir declaratoria de herederos referente a un automotor el juzgado fijo como previo y en base al art. 21 de la 6716 un monto en concepto de caución por los honorarios del letrado anterior que intervino en dos etapas los que fueron depositados acreditado el depósito y se libró testimonio y oficio de inscripción en agosto 2012
Ahora la pregunta es a partir de cuando comienza a correr el plazo bienal de prescripción? Entiendo que corren los dos años toda vez que no hay regulación de honorarios del letrado sino solo la fijación de un monto en concepto de caución.-
Comienza desde la última presentación útil hecha por el letrado en el expediente? Comienza desde que se notificó de la renuncia al patrocinio? Comienza desde la fecha del auto en que se fijó la caución? Desde cuando se comienza a computar el plazo?
Alguna idea la respecto?
Saludos para todos