Estimados colegas: les agradecería si pueden darme su opinión y si saben de antecedentes jurisprudenciales respecto a la modalidad de contrato a plazo fijo en maestras jardineras de guarderías infantiles, que trabajan de Marzo a Diciembre. Por supuesto no hablo de casos en que el plazo fijo sea por una suplencia por enfermedad, embarazo, en donde está perfectamente justificado, sino en el caso en que la modalidad esté fundada en el giro mismo de la empresa. Desde ya, muchas gracias por sus aportes,

No me parece que se cumpla los requisitos del contrato a plazo fijo, hace cuánto tiempo que le hacen eso a tú cliente?