Buenos dias a todos, una empresa me consulta este tema y tengo una duda al respecto.
El empleado falleció por causas naturales, por un lado en el seguro colectivo tenía como beneficiara a la espsa que falleció unos meses atrás, respecto de esto entiendo que la empresa debera informar a los hijos del empelado la poliza y cia de seguros para que ellos realicen el trámite de cobro, es asi?? o lo debe hacer la empresa???
Por otro lado está el pago de la indemnizacion del 248, son hijos mayores les correponde igual el pago? entiendo que en pcia. esta la doctrina de la SCBAen donde establece que la remisión a la ley 18037 se refeiere solo a las personas enumeradas mas no su condición (viuda, mayores menores etc), entoneces por ser hijo conbra, es asi?? y por ultimo los hijos cobran acreditando el vinculo pero la empresa le puede pagar a cualquiera de ellos, se deconoce cuantos hijos tiene en realidad.
Alguien pude darme una mano, por experiencia en algun caso como se manejaron. Desde ya muchas gracias.-
El empleado falleció por causas naturales, por un lado en el seguro colectivo tenía como beneficiara a la espsa que falleció unos meses atrás, respecto de esto entiendo que la empresa debera informar a los hijos del empelado la poliza y cia de seguros para que ellos realicen el trámite de cobro, es asi?? o lo debe hacer la empresa???
Por otro lado está el pago de la indemnizacion del 248, son hijos mayores les correponde igual el pago? entiendo que en pcia. esta la doctrina de la SCBAen donde establece que la remisión a la ley 18037 se refeiere solo a las personas enumeradas mas no su condición (viuda, mayores menores etc), entoneces por ser hijo conbra, es asi?? y por ultimo los hijos cobran acreditando el vinculo pero la empresa le puede pagar a cualquiera de ellos, se deconoce cuantos hijos tiene en realidad.
Alguien pude darme una mano, por experiencia en algun caso como se manejaron. Desde ya muchas gracias.-