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  • pago indemnizacion por fallecimiento empleado

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 #946308  por Pumpino
 
Buenos dias a todos, una empresa me consulta este tema y tengo una duda al respecto.
El empleado falleció por causas naturales, por un lado en el seguro colectivo tenía como beneficiara a la espsa que falleció unos meses atrás, respecto de esto entiendo que la empresa debera informar a los hijos del empelado la poliza y cia de seguros para que ellos realicen el trámite de cobro, es asi?? o lo debe hacer la empresa???
Por otro lado está el pago de la indemnizacion del 248, son hijos mayores les correponde igual el pago? entiendo que en pcia. esta la doctrina de la SCBAen donde establece que la remisión a la ley 18037 se refeiere solo a las personas enumeradas mas no su condición (viuda, mayores menores etc), entoneces por ser hijo conbra, es asi?? y por ultimo los hijos cobran acreditando el vinculo pero la empresa le puede pagar a cualquiera de ellos, se deconoce cuantos hijos tiene en realidad.
Alguien pude darme una mano, por experiencia en algun caso como se manejaron. Desde ya muchas gracias.-
 #946316  por Arbeiter
 
Hola! Respecto del seguro, tenés al asegurado que es el difunto y la beneficiaria que es la difunta. La empresa pone en conocimiento de cualquiera de los hijos de la situación y éstos tendrán que solucionarlo con la aseguradora...
Ahora respecto del 248, si no tiene viuda, ni conviviente, ni hijos solteros menores, ni hermanos solteros menores, te diría que le pagues a cualquiera de los hijos (porque no existe nadie con mejor derecho y no vas a tener problema). De todos modos, fijate que te dicen otras opiniones...
Saludos!
 #946319  por Pumpino
 
Gracias por tu pronta respuesta, la duda mas grande venia en el pago que se hiciera a alguno de ellos y que luego aparezcan otros reclamando. El pago a uno solo de ellos liberaría a la empresa ??
Gracias.
 #946328  por Arbeiter
 
Si porque la propia ley te exige la sola acreditación del vínculo (la empresa no tiene forma de comprobar si existe o no mejor derecho)