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  • DESPIDO TRABAJO EN NEGRO!! AYUDA POR FAVOR!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #946331  por CARITOCHIMI
 
Buenos Días Colegas!!! Tengo una posible clienta que trabajo 2 años en negro en una peluquería y fué despedida, quiere llegar a un arreglo con la empleadora para que la indemnice. Ella cobraba $1200. Según las leyes le corresponde? Antigüedad, despido sin preaviso, aguinaldo, qué más? Si me dan una ayuda colegas!!!!
 #946336  por andresxeneizes
 
Rubros Normales
Antiguedad
Sac
Preaviso
Sac s/ Preaviso
Integracion Mes de Despido
Sac s/ Integracion mes de despido
Vacaciones
Sac s/ Vacaciones

Multas
Ley 24013 Art 8
Ley 24013 Art 15
Ley 25323 Art 2
Ley 20744 Art 80
Ley 20744 Art 132

Generalmente cuando se arregla en conciliacion se arregla sin las multas, mas aun que en este caso en donde supuestamente no estaria configurado el despido, salvo la del art 8, los demas incumplimientos que derivan en las multas no se han dado, pero te las dejo ya descriptas por si no arreglas
 #946341  por MORGAN
 
antes de negociar tenés que asegurar la trinchera. se intima a que la registren conforme categoría, sueldo devengado, etc. que paguen diferencias de sueldos si hubiere, etc. Los peluqueros tienen un estatuto, leer.
 #946358  por JUSTINIANA
 
Además cobraba menos que un salario mínimo vital y móvil!!!
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL EN LA ARGENTINA ES DE $ 2.875
Última modificación 01/02/2013 2013:
El Salario.com.ar - Argentina. Salario mínimo, vital y móvil en la Argentina
El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- acordó el 28 de agosto de 2012 fijar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en 2.670 pesos desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013. A partir del 1 de febrero de 2013 el salario mínimo trepa a 2.875 pesos. Se estima que la norma alcanza en forma directa a unos 113 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.
Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal, gran parte de los cuales perciben un sueldo inferior al mínimo.
Es un derecho laboral garantizado del art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, y establecido efectivamente a través del art 116 de la LCT que dice: "Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión."
Debe quedar claro que al ser un mínimo, RESULTA IRRENUNCIABLE: ello significa que no se puede negociar remuneraciones inferiores, y aún en el caso en que al trabajador le hayan hecho firmar un acuerdo, convenio o compromiso por el cual acepta una remuneración inferior, dicho acuerdo no tiene validez y el trabajador puede y debe reclamar su pago, ya sea mediante la denuncia al sindicato que le corresponda conforme su actividad y ubicación geográfica solicitando su intervención, o bien denunciando la situación ante el Ministerio de Trabajo o reclamando individualmente el pago.
 #946359  por JUSTINIANA
 
Además cobraba menos que un salario mínimo vital y móvil!!!
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL EN LA ARGENTINA ES DE $ 2.875
Última modificación 01/02/2013 2013:
El Salario.com.ar - Argentina. Salario mínimo, vital y móvil en la Argentina
El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- acordó el 28 de agosto de 2012 fijar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en 2.670 pesos desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013. A partir del 1 de febrero de 2013 el salario mínimo trepa a 2.875 pesos. Se estima que la norma alcanza en forma directa a unos 113 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.
Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal, gran parte de los cuales perciben un sueldo inferior al mínimo.
Es un derecho laboral garantizado del art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, y establecido efectivamente a través del art 116 de la LCT que dice: "Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión."
Debe quedar claro que al ser un mínimo, RESULTA IRRENUNCIABLE: ello significa que no se puede negociar remuneraciones inferiores, y aún en el caso en que al trabajador le hayan hecho firmar un acuerdo, convenio o compromiso por el cual acepta una remuneración inferior, dicho acuerdo no tiene validez y el trabajador puede y debe reclamar su pago, ya sea mediante la denuncia al sindicato que le corresponda conforme su actividad y ubicación geográfica solicitando su intervención, o bien denunciando la situación ante el Ministerio de Trabajo o reclamando individualmente el pago.