Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • aceptación de la herencia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #946682  por abogadamdq
 
Caso en Provincia de Buenos Aires:

Son 2 herederos mayores de edad, casados y con hijos, y cada heredero es propietario.
Han fallecido ambos padres.
El acervo está compuesto por importante inmueble.
Desde el fallecimiento de sus padres, todos los herederos han estado de acuerdo en alquilar dicho inmueble sin contrato a conocidos, y así lo han hecho.
Han pasado 19 años desde la muerte del último de los causantes.
Los herederos dicen estar de acuerdo en no vender la propiedad, por el cepo al dólar, la crisis en el mercado inmobiliario, la baja de escrituraciones, que tienen el alquiler asegurado con sus inquilinos de confianza, y con eso se arreglan, etc, etc,; y tampoco quieren abrir sucesión por los gastos.

Consultan:

1 - si queda cubierta la aceptación a la herencia si concurriendo a un escribano a aceptar la herencia en escritura pública, y

2 - si la podrían hacer valer cuando abran el sucesorio.
 #946746  por andresxeneizes
 
entiendo que la herencia habria que aceptarla en el sucesorio y hasta que no se inicie no es que se reputa como no aceptada, por lo que no veo necesario lo del escribano segun mi parecer.

yo no hago provincia, por ende no tengo bien preciso el dato, pero si mal no recuerdo hace un año mas o menos el gobierno de la provincia, en su afan de reacudar porque gasta mas de lo que recauda, puso una ley que habia que iniciar la sucesion dentro de los dos años de fallecido bajo apercibimiento de multa, tendria que confirmarlo algun colega que haga provincia para ver si lo que lei era asi
 #946819  por abogadamdq
 
Gracias por la respuesta.
Lo de la multa que hacés referencia, se relaciona con la normativa relativa al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.