Hola estimados: quería consultarle lo siguiente: mi clienta esta imputada y solo la notificaron del 60 CPP hace como dos meses y hasta el momento no la citaron para indagarla. Vi la IPP y a mi entender no habría elementos para tomársela. Leyendo el CPP advierto la presentación espontanea; ahora bien mi duda es saber si lo hago por escrito o presentándome con la imputada. Con esto pretendo dar argumentos, o no, a la UFI para en el hipotético caso de archivar la IPP. Que le aconsejan a un novato penalista, es viable mi análisis? Gracias por su atención.
"las Malvinas son argentinas¡¡"
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