resulta que un trabajador en blanco cobra $3.000 estando registrado en una categorìa que no es la real. Resulta que tengo que hacer la liquidaciòn y no se si tomar como base de cálculo la mejor remuneraciòn REALMENTE PERCIBIDA o la que debiò haber percibido todo este tiempo ( que serìa de $5.000). Ah, otra cosa, si reclamo indemnizaciòn ley 25323, art 1 y 2, no puedo reclamar los arts 8, 10 y 15 de la 24013, es cierto? es decir elijo una u otra ? agradezco respuestas!! ( ah y alaro ante todo qye ya se cerrò el intercambio telegràfico y se mandò CD a la AFIP).- Gracias!
NATALIA GOMEZ.