Hola colegas, quisiera consultar algo netamente práctico. Para iniciar una impugnación de paternidad, en los códigos de las materias no encuentro impugnación de la paternidad (la reclama el padre biológico contra la madre y el padre que reconoció a la nena pero que en verdad no es su padre), debo tomarlo como reconocimiento de hijo (cod. 30)???? filiación??? reclamación de estado?