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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #93841  por claudiamv
 
Alguien sabe si se puede seguir presentando pensiones por ley vieja y como se hace mucha gracias
 #94149  por pmaiarota
 
HOLA: SI, SE PUEDE.
LO QUE TENES QUE FIJARTE ES LA FECHA DE FALLECIMIENTO.
SI FALLECIO DENTRO DE LA VIGENCIA DE DICHA LEY, NO HAY PROBLEMA, SE PRESENTA POR ESA.
FIJATE PORQUE LOS REQUISITOS SON DISTINTOS A LOS DE LA 24241 Y TENE EN CUENTA SOBRE TODO PARA COBRAR LOS HONORARIOS, QUE COBRA DESDE EL FALLECIMIENTO, OSEA UN MONTON DE PLATA.
SLS.
PABLO
 #94155  por pmaiarota
 
HOLA:
ME OLVIDABA, EN LA SOLICITUD PONE EN OBSERVACIONES QUE SE APLIQUE EL ART. 31 LEY 18038.
ESTO ES PARA QUE LE PAGUEN DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO, AHI TE LO TRANSCRIBO PARA QUE SEPAS QUE DICE:

" LEY 18037...ARTICULO 31.- Las prestaciones se abonarán:

a) Las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada y por invalidez, desde el día de la presentación de la solicitud del beneficio, formulada una vez cumplidos los requisitos exigidos para su logro;

b) La pensión, desde el día de la muerte del causante o de la declaración judicial de su fallecimiento presunto. "

ESPERO HABERTE AYUDADO, SALUDOS
PABLO
 #94304  por layeya
 
Tengo que tramitar una pensión ley 18038, y todavía estoy en dudas si tiene que pagar el mes inmediato anterior al fallecimiento, es decir falleció el 15/10/1992, le tengo que hacer pagar el mes 9/1992 solamente??
o tengo que comprar por moratoria 24.476 el año anterior al fallecimiento, en este último caso tendría que comprar desde 1/10/1991 al 30/9/92??
Me comentaron que hay criterios distintos según cada UDAI.
Que me conviene???
pmaiarota escribió:HOLA:
ME OLVIDABA, EN LA SOLICITUD PONE EN OBSERVACIONES QUE SE APLIQUE EL ART. 31 LEY 18038.
ESTO ES PARA QUE LE PAGUEN DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO, AHI TE LO TRANSCRIBO PARA QUE SEPAS QUE DICE:

" LEY 18037...ARTICULO 31.- Las prestaciones se abonarán:

a) Las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada y por invalidez, desde el día de la presentación de la solicitud del beneficio, formulada una vez cumplidos los requisitos exigidos para su logro;

b) La pensión, desde el día de la muerte del causante o de la declaración judicial de su fallecimiento presunto. "

ESPERO HABERTE AYUDADO, SALUDOS
PABLO
 #94315  por Ishtar
 
Hola, creo que se paga el año anterior al fallecimiento completo y de contado ya que hay una resolución de la CARSS que rechaza aplicar la 24476 (te paso la resolución) aunque hay criterios distintos en las Udais, deberías preguntar en donde la vas a presentar.


Resolución 19.906/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Fallecimiento ocurrido antes de la vigencia del SIJP. Liquidación de deuda invocando la ley 24.476. Improcedencia.

Bs. As., 27/09/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión por fallecimiento que requirió, ya que en la deuda SICAM presentada en autos, había invocado los términos de la ley 24.476 y en la valoración de la Unidad, ello no resultaba posible, ya que el causante había fallecido con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y ensiones.

Que el deceso de autos se produjo el 24/01/94, en el ámbito de legal que precedió a la reforma que introdujo la ley 24.241.

Que el Dictamen GAJ 30.593/05 señaló que "... la ley 24.476 resulta inaplicable cuando la pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la ley 24.241, por ej. el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la ley 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual debe ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley
24.476, no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP". En este orden de ideas, la CSJN se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley 24.476 en la causa "Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones, 20/05/03. En ella, nuestro Supremo Tribunal, remite al criterio sustentado en autos "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones", G.501XXXVI, 30/10/01, en el cual confirmó la sentencia de la alzada, en virtud de la cual se resolvió que la ley
24.476 no era de aplicación para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento en actividad del afiliado, debido a que el deceso del de cujus, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP, esto es, en plena vigencia de la ley 18.038, por lo que resulta imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo..."

Que "... similar criterio ha sido sustentado por las diversas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Así la Sala III ha sostenido que no puede considerarse alcanzada por la condonación establecida por la ley 24.476, quien sólo tendría derecho a peticionar el beneficio de pensión con sustento en lo previsto por la ley 18.038, que era la vigente a la época del fallecimiento del causante (conforme "Buccino, Delfina c/ ANSeS, CFSS, Sala III, Sent. 75.940, 10/10/0000). En igual sentido, "Torriso, Alfredo c/ ANSeS, Sala II, sent. 72.992, 26/02/99..."

Que por ello procede confirmar la medida cuestionada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A
704/06 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RSU-H 00306/07, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la UDAI Trelew, que desestimó el planteo formulado por
la señora Luisa del Carmen Romero (D.N.I. N° 05.490.242) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la
ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), Horacio
Payá y César González Guerrico.

 #94492  por Ishtar
 
anya escribió:Los diferentes criterios de cada Udai es respecto a si se paga el año o el mes anterior al fallecimiento. Esto es al contado, no por moratoria.
Si Anya los diferentes criterios son respecto al mes o al año, gracias por aclararlo :lol: :lol: (estoy contestando poco claro, :lol: necesito unas vacaciones :lol: :lol: )

 #94804  por claudiamv
 
Hola Gracias por contestar, les cuento que a mi en una Udai me dijieron que tengo que pagar el año anterior al fallecimiento osea yo pague del 02/1990 al 02/1991, todavia no lo presente pero el Sicam ya lo hice lo unico ue la mujer no lo podia pagar al contado entonces lo pagamos en 3 cuotas cundo termine de pagar la ultima lo presentamos ante Anses, que les parece?
la Circular que me dieron en el Anses es la GP 39/07

 #94893  por Ishtar
 
claudiamv escribió:Hola Gracias por contestar, les cuento que a mi en una Udai me dijieron que tengo que pagar el año anterior al fallecimiento osea yo pague del 02/1990 al 02/1991, todavia no lo presente pero el Sicam ya lo hice lo unico ue la mujer no lo podia pagar al contado entonces lo pagamos en 3 cuotas cundo termine de pagar la ultima lo presentamos ante Anses, que les parece?
la Circular que me dieron en el Anses es la GP 39/07
Hola, estoy leyendo mal? no coincide el ultimo año que ponés aqui con el último año anterior al fallecimiento... :roll:

 #94938  por pmaiarota
 
Ishtar:
creo que entendi que pasa. son dos casos. uno de claudiamv que aparentemente fallecio en 02/1991 y otro es el de layeya que falleció el 15/10/1992.
pd: mensaje para layeya: si fallecio el 15/10/1992, pagar el ultimo año seria hasta el mes 10/1992 inclusive. ojo que i pagas hasta el mes 09/1992 te la rechazan.
sls.
pablo

 #95102  por Ishtar
 
pmaiarota escribió:Ishtar:
creo que entendi que pasa. son dos casos. uno de claudiamv que aparentemente fallecio en 02/1991 y otro es el de layeya que falleció el 15/10/1992.
pd: mensaje para layeya: si fallecio el 15/10/1992, pagar el ultimo año seria hasta el mes 10/1992 inclusive. ojo que i pagas hasta el mes 09/1992 te la rechazan.
sls.
pablo

Jajaja :lol: :lol: Pablo, tenés razón, no me había dado cuenta me confundí con los datos de layeya... :oops: :oops:

 #95109  por pmaiarota
 
anya:
si, se paga el mes de fallecimiento, p.ej: muere el 02 de junio y se paga hasta junio inclusive.
sls
pablo

 #95115  por Ishtar
 
pmaiarota escribió:anya:
si, se paga el mes de fallecimiento, p.ej: muere el 02 de junio y se paga hasta junio inclusive.
sls
pablo
En ese supuesto Pablo, fallecio el 02 de junio...vos decís que se paga junio...pero no lo trabajo por estar muerto( o sea que no se computaría junio como mes trabajado)...en ese caso como no se bien si se paga junio, yo lo pagaría pero tambien un mes antes del año es decir mayo tambien del año anterior...o sea 13 meses por las dudas...
Anya y Pablo que opinan de esto???